PATRICIO ANDRES ASTUDILLO SOTO C/ SERGIO IGNACIO POBLETE AVILA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT N° 331-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, RUC N° 1901245796-3, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por los jueces de dicho Tribunal, don Wilfredo Urrutia Gaete, doña Cecilia Díaz Arrué y don Héctor Mardones Echeverría, se condenó al acusado Sergio Ignacio Poblete Ávila, por su responsabilidad de autor del delito consumado de conducción de un vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol con resultado de muerte y daños, perpetrado en Talca el 16 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a Veintiuna (21) Unidades Tributarias Mensuales; a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA POR EL LAPSO DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, más accesorias legales; le sustituye la pena corporal por la remisión condicional de la misma, por el mismo periodo y le reconoce el abono que registra en la presente causa, eximiéndolo del pago de las costas En contra de esta sentencia, la defensa del sentenciado, dedujo recurso de nulidad en virtud de la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 1 y 2 del Código Penal, al hacer responsable a su representado del resultado de muerte. El veintidós de agosto pasado se produjo la vista de la causa, oportunidad en que alegaron ante esta Corte la Defensa y una representante del Ministerio Público, fijándose una audiencia para el día de hoy con el objeto de comunicar esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que como causal, sostiene la parte recurrente que la sentencia se encuentra viciada por la causal anotada en lo expositivo, al haber efectuado el Tribunal una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda esta causal citando la acusación fiscal y luego el considerando octavo del
Fallo
fallo que da por establecidos los hechos, “el Tribunal a quo adquirió la convicción más allá de toda duda razonable de que se cometió el hecho punible calificado en la acusación: “Con fecha 16 de noviembre del año 2019, aproximadamente las 19:50 horas, en circunstancias que el acusado Sergio Ignacio Poblete Ávila conducía la motocicleta marca Yamaha, año 2015, Placa Patente Única BJZ-90, color negro, por calle 2 Norte en dirección al oriente en esta ciudad, en compañía de Abigail Millaray Emperatriz Díaz Lépez, de 17 años de edad y al llegar a la calle 12 Oriente, al enfrentar una curva existente en el lugar, perdió el control de la motocicleta, chocando con la solera y luego con un poste del alumbrado público, saliendo ambos proyectados, impactando con el Station Wagon marca Suzuki, modelo Vitara, color plata, Placa Patente Única KFBK-22, conducido por P.P.T.T.. A consecuencia de lo anterior Abigail Millaray Emperatriz Díaz Lépez sufrió un traumatismo encéfalo craneal complicado que le provocó la muerte en el Hospital Regional de Talca el día 24 de noviembre del año 2019. Poblete Ávila conducía la motocicleta con una dosificación de alcohol de 0,42 gramos por mil de alcohol en la sangre." Sostiene que la sentencia recurrida infringe lo previsto en los artículos 1° y 2° del Código Penal, respecto de la atribución del resultado a la conducta y a la consagración del principio de culpabilidad, añadiendo que incurre en infracciones sustanciales respecto de la interpretación de la
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En los autos RIT N° 331-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, RUC N° 1901245796-3, por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, dictada por los jueces de dicho Tribunal, don Wilfredo Urrutia Gaete, doña Cecilia Díaz Arrué y don Héctor Mardones Echeverría, se condenó al acusado Sergio Ignacio Poblete Ávi
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