1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MATERIALES DE CONSTRUCCION LIMITADA CON BANCO CREDITO E INVERSIONES (O)

Rol

5261-2019

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos ordinarios Rol C-23.391-2014 del Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, caratulados “Materiales de Construcción Limitada con Banco de Crédito e Inversiones”, por sentencia de quince de mayo de dos mil diecisiete se acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada, desestimándose el libelo dirigido en su contra. Ambas partes apelaron el fallo y en su sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó. En contra de este pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la transgresión de los artículos 2, 3, 96, 822 del Código de Comercio, en relación con los artículos 2221, 2492, 2514 y 2518 del Código Civil y el 69 N° 13 de la Ley General de Bancos. Explica que los jueces han dado una interpretación diversa y extensiva al artículo 69 N° 13 de la Ley General de Bancos, puesto que, en opinión de quien recurre, el acto de emitir una boleta o depósito en garantía no constituye uno mercantil per se, sino en cuanto medie intermediación. Para justificar esa aseveración, la recurrente enuncia los diferentes aspectos que deben ser considerados para definir los efectos de ese acto jurídico de naturaleza compleja. Distingue las modalidades que presenta según si el tomador financie la operación con recursos propios o mediante un crédito otorgado por el banco, enuncia las vinculaciones que emanan de la institución en referencia para el tomador, el beneficiario y el banco y los derechos y obligaciones que a cada uno de ellos corresponde en esta relación, calificándolas conforme la doctrina y jurisprudencia que menciona. De ese examen colige -aun cuando la norma en referencia estatuye, al igual como lo hacía el N° 10 del artículo 83 de la anterior legislación bancaria, el DFL 252 de 1960 que, entre otras operaciones, los bancos comerciales podrán emitir boletas o depósitos en garantía, que serán inembargables por terceros extraños al contrato o a la obligación que caucionen- que el uso de la expresión “emitir” que emplea la Ley General de Bancos en su artículo 69 N° 13 debe interpretarse en su tenor literal, sin otorgarle un sentido de ejecución de un acto de comercio formal, como erróneamente concluye la sentencia, ya que ese carácter dependerá de quien sea quien reclama su cumplimiento o ejecución; es decir, el tomador, el beneficiario o el banco. Y como la Ley General de Bancos no regula esta materia, corresponde determinar si son aplicables las normas del derecho civil o del derecho mercantil, dependiendo de qué obligación se trate y de quién demande, lo que incidirá en el lapso de prescripción de la acción de autos. En consecuencia, reclama una errónea aplicación del artículo 69 N° 13 de la Ley General de Bancos porque el

Fallo

fallo y en su sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, la Corte de Apelaciones de esta ciudad lo confirmó. En contra de este pronunciamiento, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la transgresión de los artículos 2, 3, 96, 822 del Código de Comercio, en relación con los artículos 2221, 2492, 2514 y 2518 del Código Civil y el 69 N° 13 de la Ley General de Bancos. Explica que los jueces han dado una interpretación diversa y extensiva al artículo 69 N° 13 de la Ley General de Bancos, puesto que, en opinión de quien recurre, el acto de emitir una boleta o depósito en garantía no constituye uno mercantil per se, sino en cuanto medie intermediación. Para justificar esa aseveración, la recurrente enuncia los diferentes aspectos que deben ser considerados para definir los efectos de ese acto jurídico de naturaleza compleja. Distingue las modalidades que presenta según si el tomador financie la operación con recursos propios o mediante un crédito otorgado por el banco, enuncia las vinculaciones que emanan de la institución en referencia para el tomador, el beneficiario y el banco y los derechos y obligaciones que a cada uno de ellos corresponde en esta relación, calificándolas conforme la doctrina y jurisprudencia que menciona. De ese examen colige -aun cuando la norma en referencia estatuye, al igual como lo hacía el N° 10 del artículo 83 de la anterior legislación bancaria, el DFL 252 de 1960 que, entre otras operaciones, los bancos comerciales podrán emitir boletas o depósitos en garantía, que serán inembargables por terceros extraños al contrato o a la obligación que caucionen- que el uso de la expresión “emitir” que emplea la Ley General de Bancos en su artículo 69 N° 13 debe interpretarse en su tenor literal, sin otorgarle un sentido de ejecución de un acto de comercio formal, como erróneamente concluye la sentencia, ya que ese carácter dependerá de quien sea quien reclama su cumplimiento o ejecución; es decir, el tomador, el beneficiario o el banco. Y como la Ley General de Bancos no regula esta materia, corresponde determinar si son aplicables las normas del derecho civil o del derecho mercantil, dependiendo de qué obligación se trate y de quién demande, lo que incidirá en el lapso de prescripción de la acción de autos. En consecuencia, reclama una errónea aplicación del artículo 69 N° 13 de la Ley General de Bancos porque el fallo señala que la sola emisión de dicha boleta siempre implica un acto formal de comercio de aquellos que señala el artículo 3 N° 11 de código del ramo, lo que hace aplicable la prescripción mercantil del artículo 822 del mismo código, pero los jueces no advierten que, cuando el depósito es en efectivo, la relación del tomador con el banco corresponde a un depósito irregular, reglamentado en el artículo 2221 del Código Civil, de modo que el tomador puede accionar civilmente para la restitución de

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Santiago, treinta de enero de dos mi veintitrés. VISTOS: En estos autos ordinarios Rol C-23.391-2014 del Primer Juzgado Civil de Santiago, sobre cobro de pesos, caratulados “Materiales de Construcción Limitada con Banco de Crédito e Inversiones”, por sentencia de quince de mayo de dos mil diecisiete se acogió la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada, desestimándose el li

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