SIN INFORMACION

SANCHEZ VALENZUELA ANDRES EUGENIO/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE (PREFECTURA AEROPUERTO)

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, comparece don Andrés Eugenio Sánchez Valenzuela, chileno, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado su arresto y mantenerlo detenido sin cumplir con los requisitos legales, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que se vulnera el debido proceso y las garantías del detenido contempladas en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se ordene su libertad inmediata. Expone que el día 20 de agosto de 2025, aproximadamente a las 13:10 horas, se presentó en el sector de salida internacional de pasajeros del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, con la finalidad de abordar el vuelo de la compañía aérea SKY Airlines con destino a Brasil. Sin embargo, al efectuar la revisión de sus documentos de viaje, los funcionarios registraron en los sistemas informáticos una orden de arresto vigente de fecha trece de marzo de dos mil veinticuatro, por cobro de imposiciones, emanada del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por la suma de $8.421.455. Señala que a las 14:00 horas, funcionarios del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeroportuaria procedieron a su arresto, informándole el motivo y los detalles del requerimiento. No obstante, el recurrente alega que se le asisten los derechos contemplados en el artículo 7° del Decreto N° 873 de 1991, que aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos, y en el artículo 9° del Decreto N°778 de 1989, que promulga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales fueron reiterados en su ingreso al recinto de guardia. Agrega que, posteriormente, funcionarios del

Fundamentos

Considerando que el recurrente señaló no tener suficiente dinero para cancelar el monto adeudado, se realizaron diversas llamadas al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para solicitar instrucciones. El día 21 de agosto de 2025, a las 08:50 horas, se estableció contacto con el funcionario del tribunal Oscar González Maturana, quien consultó sobre la posibilidad de abonar al menos $800.000, propuesta que inicialmente el amparado aceptó pero posteriormente desistió. Indica que a las 11:30 horas del mismo día, el magistrado instruyó la libertad del arresto mediante contraorden, la cual fue formalizada a las 12:25 horas con la contraorden N° 73726/2025, correspondiente a la causa RIT J-2807-2011. En consecuencia, don Andrés Sánchez Valenzuela fue puesto en libertad mediante la Orden de Egreso N° 223 del 21 de agosto de 2025, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Aeropuerto, sin haber efectuado pago alguno. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Carta Fundamental consagra el denominado recurso de amparo como un arbitrio excepcional para quien se encuentre arrestado, detenido o preso “con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes”, hipótesis que de ninguna manera puede darse en la especie si la Policía de Investigaciones estaba mandatada conforme a una orden judicial a la detención del amparado, emitida por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Abunda en la idea de su vigencia el hecho que este mismo tribunal tuvo que despachar una contra orden para que el amparado recuperara su libertad. Por cierto, tampoco se da en la especie la hipótesis del inciso final de la norma constitucional citada. De esta manera, solo se puede entender que el actuar de la Policía de Investigaciones se enmarca dentro de las obligaciones legales que posee, como es detener a todo aquel que tiene una orden de detención vigente, por lo que su actuar, en el caso concreto, no se pue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Andrés Eugenio Sánchez Valenzuela y en contra de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3299-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, comparece don Andrés Eugenio Sánchez Valenzuela, chileno, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado su arresto y mantenerlo detenido sin cumplir con los requisitos legal

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