VÍCTOR HUGO SAAVEDRA PINTO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Jaime Venegas Alarcón, abogado, de Víctor Hugo Saavedra Pinto. Interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), a objeto que se declare arbitraria e ilegal la Resolución exenta N° R-01-UME-151560-2024 de 26 de septiembre de 2024, que no dio lugar a la solicitud de calificación de enfermedad laboral quedando su representado sin acceso a la cobertura de seguro social de la ley 16.7445. Refiere, que el día 10 de mayo de 2024 su representado acudió a las dependencias de la ACHS de manera espontánea, pues desde enero del 2023 comenzó a sufrir una serie de actos de acoso laboral en su contra, sin que hasta esa fecha se hubiese hecho evaluación alguna de parte de la mutualidad; que su representado relató los hechos constitutivos de acoso laboral con detalle y se consignó en el acta de ingreso de la ACHS, que la sintomatología solo se presentaba en el trabajo y que disminuía al salir de sus labores; que no existían ni existen factores extralaborales; se le recetó un antidepresivo junto con un medicamento para poder conciliar el sueño y un ansiolítico y se extendió una licencia médica por 7 días hábiles por sufrir un trastorno mixto de ansiedad y depresión derivados con psicólogo. Agrega, que su representado acudió el 16 de mayo para control, y que el 22 de mayo, tuvo la consulta psicológica, donde fue evaluado y se concluyó como hipótesis diagnostica, el escaso apoyo social de jefatura o de la organización, liderazgo disfuncional y mal diseño organizacional, Indicándose expresamente por el psicólogo que “no se evidencian factos extralaborales”. Señala, que no obstante lo indicado, el día 29 de mayo de 2024, se dictó por el Instituto de Seguridad Laboral la RECA (Resolución de Calificación), y el informe sobre los
Fundamentos
fundamentos de la calificación de la enfermedad, código único nacional 8413610, que calificó la enfermedad de su representado como común, refiriendo, “No se corrobora la exposición al agente de riesgo denunciado, existen factores fuera de la esfera laboral que propician la condición sintomatológica del trabajador. Conforme los antecedentes tenidos a la vista de este comité, el trabajador que se desempeña como coordinador de programa FDNR prestando servicios a honorarios para SERNATUR, presente un cuadro clínico compatible con un Trastorno mixto de ansiedad y depresión, el cual no se relaciona de manera directa a la exposición de un riesgo laboral. El tiempo de exposición, frecuencia e intensidad son insuficientes y no explican razonablemente la aparición del cuadro a causa del trabajo. El paciente tiene médica con el folio N°102566388-4 con fecha de inicio de reposo el 2024-05-18” . Indica, que antes de tener conocimiento del resultado, su representado, el día 31 de mayo fue a una nueva consulta a la ACHS, extendiéndose una licencia por 15 días; que el 11 de junio tuvo atención con el psicólogo; que el mismo día, pero luego de la sesión psicológica, fue notificado de la RECA que calificó su enfermedad como común; que ante ello y por desconocer el contenido del procedimiento administrativo que llevó al Instituto de Salud Pública (ISL) a calificar su enfermedad como común; que se apersonó al ISL para pedir copia del procedimiento -la que se le negó- más se le indicó que podría pedirla por transparencia, y que al hacerlo le llegó una copia casi por completo censurada, lo que le hizo imposible analizar los antecedentes que se recabaron por parte del ISL y que lo llevaron a calificar su enfermedad como común; que ante lo descrito, decidió su representado interponer un reclamo ante la SUSESO, solicitando la calificación de su patología como común (sic), lo anterior teniéndo en cuenta que en esa fecha y hasta el día de hoy, sigue con el mismo diagnóstico y con licencia médica, otorgada por médico particular quien ha emitido informes varios, ninguno de los que ha sido considerado por la mutualidad, ISL ni SUSESO al momento de calificar su patología. Refiere como acto arbitrario e ilegal, que la SUSESO a través de la Resolución Exenta N° R-01-UME-151560-2024, de 26 de septiembre del 2024 resolvió rechazar el reclamo de calificación de origen de enfermedad, resolución que carece de motivación suficiente pues no contiene las motivaciones que la llevaron a resolver confirmar el rechazo de la calificación de patología como laboral, además refiere la falta de objetividad en la calificación y causa la patologia, pues no se efectúo a su representado ningún nuevo control por parte de la SUSESO, así como tampoco examen de ningún tipo ni intervención alguna para determinar la objetividad del diagnóstico y causa del mismo, desde que se debiera tener en cuenta que existen certificados médicos emitidos por especialista. Cita jurisprudencia a favor de sus alegaciones
Fallo
por lo expuesto resulta evidente que, en atención a la naturaleza del seguro de la Ley N° 16.744, el legislador optó por dejar en manos de un organismo técnico, imparcial y especializado los reclamos relacionados con cuestiones de hecho relativas a materias de orden médico, que pudieren interponer los trabajadores asegurados y demás entidades interesadas a las que se refieren las disposiciones legales antes citadas; que en tal sentido, para su parte, resulta grave que la recurrente, desconozca la normativa de seguridad social involucrada y las facultades que sobre la misma posee su representada. Cuestiona que por el hecho de aplicar una norma legal en un sentido determinado, que no es aquel que pueda interesar al recurrente, hace que dicho actuar sea ilegal y arbitrario, más aún si constan los informes tanto médicos como administrativos de las entidades fiscalizadas por su representada, indispensables para dictar de manera fundada el dictamen impugnado, los que acompaña al presente informe. Agrega, que el conflicto de relevancia jurídica que se ha generado, dice relación con el sentido y alcance que debe dársele a una determinada norma legal, lo que sin duda alguna escapa del ámbito de aplicación de esta acción cautelar y más es propia de un juicio de lato conocimiento en el que un juez este llamado a interpretar en definitiva la norma de que se trate, por lo que la interposición del presente recurso desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Comparece el abogado Jaime Venegas Alarcón, abogado, de Víctor Hugo Saavedra Pinto. Interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia De Seguridad Social (SUSESO), a objeto que se declare arbitraria e ilegal la Resolución exenta N° R-01-UME-151560-2024 de 26 de sept
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