DÍAZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Carolina Olave Espinoza, abogada, en representación de doña Andy Alison Díaz Olave, trabajadora dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos, fundado en la ilegalidad y arbitrariedad que atribuye a la Resolución Exenta N° R-01-S-40036-2025, de fecha 27 de marzo de 2025, por la cual se confirmaron decisiones previas de la COMPIN Subcomisión Cautín, manteniendo el rechazo de tres licencias médicas psiquiátricas de la recurrente, extendidas entre el 17 de octubre y el 25 de diciembre de 2024, por un total de 70 días. Expone la recurrente que durante el último año ha enfrentado episodios de acoso laboral que derivaron en un cuadro de salud mental diagnosticado como episodio depresivo grave sin síntomas psicóticos, lo que motivó la indicación médica de reposo prolongado. Refiere que, pese a acompañar informes médicos de los facultativos tratantes en que se explicaban el diagnóstico, tratamiento farmacológico y necesidad de reposo, tanto la COMPIN como la SUSESO rechazaron las licencias con la justificación genérica de “reposo no justificado” por haberse autorizado previamente 180 días, lo que considera insuficiente y carente de fundamentación. Denuncia que la recurrida, contando con la facultad del artículo 21 del DS N° 3 de 1984 para ordenar peritajes, exámenes u otras medidas que permitan una decisión fundada, omitió ejercer dicha potestad, limitándose a reproducir informes de organismos previsionales, entre ellos antecedentes emitidos por entidades interesadas en el rechazo, lo que convierte su decisión en parcial y carente de imparcialidad. Alega que con ello se ha vulnerado su derecho a la vida e integridad psíquica, a la igualdad ante la ley, a un procedimiento racional y justo y a la propiedad, al privársele del subsidio correspondiente durante el período de reposo. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y s
Fundamentos
fundamentos de rechazo de las licencias médicas cuestionadas. Indicó que la recurrente acumulaba 250 días de reposo por patologías de salud mental en el período 2024, de los cuales ya se le habían autorizado 180 días, estimándose que dicho tiempo era suficiente para la resolución del cuadro clínico. Precisó que los informes médicos acompañados por la actora no aportaban elementos objetivos que acreditaran severidad ni refractariedad al tratamiento, carecían de constancia de psicoterapia en curso o medidas psicosociales complementarias, y sólo daban cuenta de ajustes farmacológicos menores. En ese contexto, se concluyó que las licencias reclamadas constituían reposo prolongado sin justificación clínica, por lo que fueron rechazadas y su rechazo confirmado por la SUSESO. Requerido informe y cuenta de cumplimiento a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, sin que haya allegado el mismo y a fin de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia del pasado cuatro de agosto, a la que compareció la abogada Carolina Olave Espinoza, quien alegó ante estrado por el recurso, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección interpuesto por doña Andy Alison Díaz Olave se dirige en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber confirmado, mediante Resolución Exenta N° R-01-S-40036-2025, el rechazo de las licencias médicas N°s 108891294-9, 109394038-1 y 110948694-5, extendidas por diagnósticos de salud mental entre octubre y diciembre de 2024, bajo el argumento de tratarse de reposo prolongado no justificado. SEGUNDO: Que la facultad de rechazar o aprobar licencias médicas corresponde a las COMPIN o a la SUSESO en sede de revisión, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984. En especial, el artículo 21 establece expresamente la posibilidad y el deber de estas entidades de disponer medidas complementarias —como peritajes médicos, nuevos exámenes o interconsultas— cuando existan dudas respecto de la justificación del reposo indicado, como ocurre en la especie al haberse aportado antecedentes médicos extendidos por el especialista tratante de la recurrente. TERCERO: Que, en la especie, la autoridad recurrida se limitó a reiterar el rechazo ya pronunciado por la COMPIN, sosteniendo que la actora había acumulado un número importante de días de reposo por patologías de salud mental, sin haber dispuesto examen, peritaje de segunda opinión ni otras diligencias tendientes a constatar el real estado de salud de la recurrente, pese a la existencia de informes médicos de facultativos tratantes que respaldaban la necesidad del reposo prescrito. CUARTO: Que tal omisión importa una falta de fundamentación suficiente en los términos de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y configura un actuar carente de razonabilidad, puesto que la au
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Andy Alison Díaz Olave en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-40036-2025 de fecha 27 de marzo de 2025. II.- Que se ordena a la recurrida disponer el pago de las licencias médicas N°s 108891294-9, 109394038-1 y 110948694-5, extendidas entre octubre y diciembre de 2024, con los subsidios respectivos que correspondan. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-1916-2025. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece doña Carolina Olave Espinoza, abogada, en representación de doña Andy Alison Díaz Olave, trabajadora dependiente, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por don Claudio Reyes Barrientos, fundado en la ilegalidad y arbitrariedad que atr
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