JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

SILVA CON SILVA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1° Que, en estos autos sobre acción reivindicatoria e indemnización de perjuicios, Rol C-1056-2022, caratulados “Silva con Silva”, pronunciada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de noviembre de dos mil veintitrés y su complemento de fecha 27 de mayo de dos mil veinticinco, que acogió parcialmente la acción interpuesta por Ana María, Guacolda María, Sara del Carmen, Manuel del Carmen, Jaime del Carmen y Luis Raúl, todos Silva San Martín y tuvo por acreditada la posesión inscrita de los demandantes, ordenando la cancelación de las inscripciones realizadas por los demandados en virtud de la Resolución Exenta N° 15963, consecuencia de la regularización prevista por el DL 2.695 y que fuera tramitada por don Sergio Silva San Martín. 2° Funda su recurso denunciando que la sentencia que se revisa nada dice respecto de dos tópicos esenciales, a saber; a) que los demandantes se opusieron judicialmente al proceso de regularización que el demandado hiciera en conformidad al DL 2.695, declarándose abandonada esta última por falta de tramitación y, permitiéndose -en consecuencia- su regularización y posterior inscripción, por lo que, en concepto de la recurrente, los demandados se encontrarían amparados en la correcta inscripción de la propiedad y, en segundo término; b) porque la sentencia no se hace cargo de que en la propiedad regularizada, el causante y quien hereda el inmueble a los actores y a los demandados, no era dueño exclusivo, siendo según afirma- en un 50% de don Matías Carrasco San Martín, por lo que reitera, habría ingresado al procedimiento de regularización ante la Secretaría de Bienes Nacionales con el debido derecho que le asistía de tener la posesión pacífica, ininterrumpida, no violenta ni clandestina por mas de treinta años a la fecha de incorporación de dicho trámite admi

Fundamentos

considerando a mayor abundamiento, el breve plazo que el DL 2.695 contempla para ejercer la acción una vez que el demandado obtuvo la inscripción a su nombre…..” 10° Que, por último y sólo a mayor abundamiento, la prueba rendida en la instancia, reafirma que don Sergio Silva San Martin, padre y cónyuge de los demandados, sabía de la existencia de terceros de igual o mejor derecho que el propio y, pese a ello, realizó una declaración jurada de no tener ese conocimiento para poder tramitar la respectiva solicitud de regularización, lo que da cuenta -además- que éste último no se encontraba de buena fe, por lo que, de haber prosperado la oposición de los actores, el padre de los demandados no habría podido regularizar por ese solo hecho. II.- En cuanto a la adhesión a la apelación: 11° Que, se comparten los razonamientos del tribunal aquo expresados en el motivo séptimo de la sentencia que se revisa, en cuanto no hizo lugar a las acciones indemnizatorias, por estimar que no fueron acreditados ni su existencia ni los montos reclamados por tal concepto. Ciertamente, los puntos fijados en los numerales 6, 7 y 8 de la interlocutoria de prueba recogieron expresamente las alegaciones relativas a los perjuicios que los demandantes habrían sufrido con ocasión de los hechos que dan origen a la presente causa, su naturaleza y montos, en la afirmativa, si esos montos eran imputables a los demandados y consecuencia directa del hecho ilícito. En este sentido, la prueba documental aportada acreditó la inscripción del inmueble sublite en favor de Sergio Silva San Martín, uno de los comuneros, que es justamente el motivo del pleito. La testimonial rendida por la demandante, en tanto, sólo refiere que los actores han sufrido perjuicios, sin especificar de que naturaleza o monto y, únicamente la testigo Iris Toro Flores, detalló que aquellos corresponden a lo que denominó “muchos gastos sacando papeles”, sin especificar nuevamente, montos concretos, de suerte que no se verifican en la especie los requisitos que hacen procedente la acción indemnizatoria que se reclama. En este contexto, y finalmente, se estima que la parte vencida no lo fue completamente y ha tenido motivo plausible para litigar, por lo que se mantendrá la decisión de primera instancia relativo a las costas y, no se hará lugar a las solicitadas para el recurso, por igual fundamento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además las normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de trece de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-1056-2022, por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua-Tagua, en todas sus partes. Redactada por la ministra Bárbara Quintana Letelier. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1983-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1° Que, en estos autos sobre acción reivindicatoria e indemnización de perjuicios, Rol C-1056-2022, caratulados “Silva con Silva”, pronunciada por el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, la parte demandada dedujo recurso de apelación en contra de

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