SIN INFORMACION

DAMIAN PARRA JORGE LUIS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen doña Karina Díaz Ramos y Gonzalo Carvajal Aquea, abogados, a favor de don Jorge Luis Damián Parra, ciudadano boliviano, comerciante, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la notificación de una medida de expulsión carece de fundamento legal y afecta su libertad personal y seguridad individual. Exponen que el 05 de agosto de 2025, al intentar registrar su salida en el Complejo Fronterizo de Colchane, fue notificado por la PDI mediante un “Acta de Notificación de Medida de Expulsión por Resolución”, documento incompleto al no acompañar la resolución respectiva ni consignar

Fundamentos

fundamentos de hecho o de derecho, e incluso con datos erróneos al individualizar una “Resolución Exenta N°74 de fecha 02.MAR.000” emanada de una ex autoridad, sin señalar año ni causal de expulsión. Manifiestan que desde hace más de cinco años el amparado ingresa regularmente a Chile por pasos habilitados junto a su esposa, con quien desarrolla actividades comerciales de exportación, y que además cuenta con arraigo familiar en el país, ya que su hijo reside en Chile y su cónyuge posee residencia temporal en trámite. Alegan que esta actuación impide al amparado ejercer su derecho de defensa al desconocer las razones de la sanción, vulnerando así el artículo 21 y el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, que resguardan la libertad ambulatoria. Enfatizan que conforme a la Ley N°21.325, la expulsión debe constar en una resolución fundada que identifique la causal, otorgue plazo para descargos y fije un tiempo de prohibición de ingreso que nunca puede ser indefinido. Cita jurisprudencia. Destacan también que mantiene una solicitud de residencia temporal presentada el 25 de septiembre de 2024, aún pendiente de respuesta. En mérito de lo anterior, solicitan acoger el amparo, anular la notificación del acta de expulsión y dejar sin efecto la medida, o bien ordenar que se notifique conforme a derecho para que el afectado pueda ejercer su defensa, comunicando lo resuelto a la PDI y demás organismos competentes. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, sostiene que mediante Decreto Afecto N°74 de 02 de marzo de 2000, dictado por la Intendencia Regional de Tarapacá, se dispuso la expulsión del actor por ingreso clandestino, eludiendo el control policial, resolución que fue notificada válidamente por la Policía de Investigaciones el 05 de agosto de 2025 en el Complejo Fronterizo de Colchane, entregándose el acta y copia de la resolución respectiva. Aclaró que no es efectivo lo alegado por el recurrente en cuanto a que el documento no indicaba fecha, pues consta expresamente que corresponde al año 2000. Reconoce que el extranjero presentó una solicitud de residencia temporal el 25 de septiembre de 2024, la cual aún se encuentra en etapa de resolución, pero sostiene que este trámite no neutraliza la sanción previa de expulsión. En cuanto al arraigo familiar invocado, señala que, si bien la familia es núcleo de la sociedad, la situación irregular del recurrente obedece a su propia conducta, no pudiendo eximirse de sanciones legales por el solo hecho de mantener vínculos familiares. Añade que la normativa vigente no contempla mecanismos para regularizar a extranjeros que ingresaron por paso no habilitado, por lo que mantener su permanencia en Chile sin aplicar la medida importaría perpetuar una situación irregular. Arguye que la resolución fue dictada conforme al Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su Reglamento, vigentes en la época, que sancionaban el ingreso clandestino con expulsión. En aquella

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Jorge Luis Damián Parra, solo en cuanto se deja sin efecto el Decreto Afecto N°74/00 dictado por la Intendencia Regional de Tarapacá de 2 de marzo de 2000, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°334-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Karina Díaz Ramos y Gonzalo Carvajal Aquea, abogados, a favor de don Jorge Luis Damián Parra, ciudadano boliviano, comerciante, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar que la notificación de una medida de expulsión carece de fundamento legal y afecta

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