2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

RODRIGUEZ/OPERACIONES INTEGRALES CHACABUCO S.A.

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RUC 2340535530-2, RIT T-35-2023, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Rol IC N°193-2025, el abogado don Pablo Gutiérrez Monroe, en representación de la demandada, Operaciones Integrales Chacabuco S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal, doña Silvia Sanhueza Zapata, que acogió la demanda por despido indirecto interpuesta por don Juan Enrique Rodríguez Codallo en contra de su representada y condenó a esta última al pago de una suma de dinero por indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo del cincuenta por ciento sobre esta última indemnización. Funda su recurso en la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, alegando que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, escuchándose alegatos solo por la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado en la causal que se encuentra establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Después de exponer en su recurso los antecedentes del proceso, detallando tanto el contenido de la demanda como de la contestación a la demanda, además de los hechos controvertidos fijados por el tribunal inferior que debían ser probados y la parte resolutiva de la sentencia impugnada, el recurrente efectúa una serie de consideraciones para fundar la causal invocada y para respaldar su afirmación de que el incumplimiento de las obligaciones en que incurrió la demandada (retrasos en los pagos de cotizaciones previsionales durante varios meses) no fue grave. Segundo: Que en la parte pertinente del considerando décimo segundo del

Fallo

fallo atacado se expresa lo siguiente: “Atendido lo expuesto, resulta efectivo el supuesto fáctico de la comunicación de despido indirecto en cuanto a que durante 5 meses de vigencia de la relación laboral la empleadora incurrió en mora en el pago de las cotizaciones de vejez, salud y del seguro de cesantía, que descontó de las remuneraciones del actor (…) En cuanto a si el incumplimiento, retardo en el pago de cotizaciones es grave, en los términos que exige el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, se estima que sí, en atención a que, las cotizaciones son parte de la remuneración del trabajador, y éstas son objeto de la protección a través de la normativa que con carácter de orden público contempla el Código del Trabajo, que en el artículo 58 impone al empleador la obligación de deducir de las remuneraciones loa impuestos y las cotizaciones de seguridad social; además de las obligaciones de enterarlas en los plazos perentorios que al efecto previenen el D.L 3.500 y la Ley 17.322, normativa que encuentra sustento en la imperiosa necesidad del trabajador de acceder a las prestaciones previsionales y de salud y a la progresiva rentabilidad de los fondos que pueda reunir en su cuenta de capitalización. Se tiene también presente que, que no se aportaron en este juicio pruebas para justificar las circunstancias extraordinarias que impidieron a la demandada cumplir con sus obligaciones dentro del término legal, que fueron mencionadas por esta parte al contestar la demanda. Así

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RUC 2340535530-2, RIT T-35-2023, del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, Rol IC N°193-2025, el abogado don Pablo Gutiérrez Monroe, en representación de la demandada, Operaciones Integrales Chacabuco S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de febre

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