MIRANDA/VERA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CLAUDIO ANDRÉS MIRANDA ZAVALA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de JUAN HECTOR ADRIAN VERA MORALES, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente expone que celebró con el recurrido, Juan Héctor Adrián Vera Morales, un contrato de subarrendamiento con fecha 2 de octubre de 2024 respecto de un inmueble emplazado en la esquina de Caleta Pesquera con Los Espinillos, Puerto Montt, identificado en el instrumento como “Bodega 1”, pactándose una renta mensual de 63,30 UF y, posteriormente, un anexo suscrito el 2 de enero de 2025, ante la Notaría Lebby Barría, mediante el cual se suspendió el pago de la renta durante enero y febrero de 2025, reanudándose a contar de marzo de 2025. Afirma que, pese a consignarse en la cláusula séptima del contrato la recepción “en perfecto estado”, en los hechos el inmueble carecía de condiciones mínimas de funcionamiento (electricidad, fosa, alcantarillado y techumbre), arrastrando además deudas de servicios acumuladas con anterioridad a la firma del contrato, lo que generó retrasos en habilitación y explotación del giro, y lo obligó a efectuar pagos y adelantos al recurrido. Que, en tal contexto, denuncia una secuencia de actos de hostigamiento, vías de hecho y amenazas imputables al recurrido desde el 6 de enero de 2025: colocación del logo comercial sustraído en el portón de su domicilio luego de amenazas; ingreso no autorizado al sitio subarrendado y al food truck facilitado, con sustracción de especies, documentos y dinero; intimidaciones directas a él y a sus trabajadores —incluidas amenazas de muerte—; rotura y cambio de candados; detonación de artefactos de carburo; ingreso nocturno con consumo de alcohol y nuevos amedrentamientos a su cuidador; y, finalmente, retiro del food truck, todo ello documentado con parte policial N° 66 de la 7ª Comisaría de Mirasol, registros audiovisuales, fotografías y conversaciones por mensajería. Alega que estos actos persiguen
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema de 15 de octubre de 2021, Rol 71.629-2021, y sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción de 4 de noviembre de 2021, Rol 12.175-2021, en que se ordenó cesar la perturbación en contextos de arriendo con candados y cierres impuestos unilateralmente. Que, en mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso, decretándose las medidas conducentes al cese de la perturbación y la amenaza: orden de no innovar para impedir nuevos ingresos del recurrido al predio mientras subsista el contrato o medie resolución judicial; prohibición de hostigar o amenazar al recurrente y su personal; restitución de las especies sustraídas y prohibición de nuevas sustracciones; y prohibición de acercamiento al domicilio del actor, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho y asegurar el ejercicio tranquilo de los derechos fundamentales invocados. A folio 4, se tiene por interpuesto el recurso de protección y se le solicita informe a la recurrida. A folio 7, consta informe de la recurrida quien solicita el rechazo íntegro de la acción de protección al estimar inexistente toda acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere garantías fundamentales de la actora, fundando su posición en antecedentes fácticos y contractuales precisados en autos. En lo medular, expone que el 2 de octubre de 2024 celebró contrato de arrendamiento con la sociedad Benvenuti SpA —y no con la empresa unipersonal “Minimarket Benvenuti Claudio Andrés Miranda Zavala
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece CLAUDIO ANDRÉS MIRANDA ZAVALA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de JUAN HECTOR ADRIAN VERA MORALES, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente expone que celebró con el recurrido, Juan Héctor Adrián Vera Morales, un contrato de subarrendamiento con fecha 2 de oct
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