SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA KATHERINNE MARICEL ORELLANA ALARCON EN CONTRA DE COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Katherinne Maricel Orellana Alarcón en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín (COMPIN), interponiendo recurso de protección fundado en que ambas instituciones rechazaron sucesivas licencias médicas otorgadas por diagnósticos de episodio depresivo leve y moderado, con lo cual se habrían vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Carta Fundamental. Refiere que con posterioridad a su descanso maternal, se le extendieron licencias médicas que en total sumaban 198 días de reposo, además de los 63 días previamente autorizados, las que fueron rechazadas por la COMPIN y, en sede administrativa, confirmadas por la Superintendencia recurrida. Estima que dichas decisiones carecen de fundamento suficiente, afectando su derecho a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley. Informando la Superintendencia de Seguridad Social, alegó en primer término la extemporaneidad del recurso, por haberse interpuesto el 14 de febrero de 2025, pese a que la recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo inicial el 18 de octubre de 2024, fecha en que reclamó administrativamente. Sostiene que el plazo de 30 días para accionar es fatal y no puede reabrirse con sucesivos recursos administrativos. En subsidio, expuso que sus resoluciones exentas N° R-01-UME-182487, de 26 de noviembre de 2024, y N° R-01-S-13385, de 30 de enero de 2025, confirmaron fundadamente el rechazo de las licencias, de acuerdo a informes médicos que concluyeron que el reposo prescrito carecía de justificación clínica. Por su parte, la COMPIN Subcomisión Cautín, a su vez, informó que las licencias otorgadas por la Dra. Patricia Guevara Vargas, médico general, fueron rechazadas en atención a que el reposo indicado se estimó prolongado para la patología diagnosticada, conforme a los criterios establecidos en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 y en el Decreto N° 7

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social ha alegado la extemporaneidad del recurso de protección, sosteniendo que la actora tuvo conocimiento cierto del rechazo de sus licencias médicas el 18 de octubre de 2024, fecha en que reclamó administrativamente, de manera que al interponer la acción el 14 de febrero de 2025 habría transcurrido con exceso el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que, sin embargo, de los antecedentes aportados aparece que con posterioridad al rechazo inicial de las licencias médicas reclamadas, la recurrente dedujo recurso de reconsideración ante la Superintendencia de Seguridad Social, el cual fue resuelto mediante Resolución Exenta N° R-01-S-13385, de 30 de enero de 2025, confirmando el rechazo. Así, la recurrente sólo adquirió conocimiento cierto y definitivo de la decisión administrativa con ocasión de dicha resolución, de manera que la interposición del recurso de protección con fecha 14 de febrero de 2025 se encuentra dentro del plazo de 30 días corridos exigido por la normativa, razón por la cual la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, consta de los informes evacuados por la COMPIN Subcomisión Cautín y la Superintendencia de Seguridad Social que las licencias médicas fueron rechazadas por estimarse que no se encontraba médicamente justificado el reposo prescrito. No obstante, tales decisiones se adoptaron sobre la base de antecedentes clínicos limitados, sin haberse dispuesto la realización de una pericia especializada en salud mental por profesional psiquiatra, pese a que las licencias fueron emitidas por médico general y que se trataba de un cuadro de patología psiquiátrica diagnosticada como episodio depresivo. CUARTO: Que el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, faculta expresamente a la autoridad para disponer los exámenes o peritajes médicos necesarios con el objeto de resolver adecuadamente sobre la procedencia de una licencia. La omisión de utilizar dicha potestad en casos como el de autos, en que los antecedentes clínicos resultaban controvertidos y no suficientes para fundar una decisión de rechazo, constituye un proceder carente de razonabilidad y, en consecuencia, arbitrario, en cuanto priva a la recurrente de una evaluación especializada que asegure la corrección de la decisión administrativa. QUINTO: Que, en tales condiciones, se concluye que la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín ha importado una privación y perturbación del legítimo ejercicio del derecho a la integridad psíquica de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, lo que justifica la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 20 de la Constitución Política de la República,

Fallo

se declara: I. Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II. Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Katherinne Maricel Orellana Alarcón en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la COMPIN Subcomisión Cautín. III. Que, en consecuencia, se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social instruir a la COMPIN Subcomisión Cautín para que disponga la realización de una pericia médica especializada en psiquiatría, a fin de evaluar la procedencia de las licencias médicas impugnadas, emitiendo un nuevo pronunciamiento debidamente fundado conforme a los antecedentes que de dicha pericia resulten. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. N°Protección-1249-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Katherinne Maricel Orellana Alarcón en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín (COMPIN), interponiendo recurso de protección fundado en que ambas instituciones rechazaron sucesivas licencias médicas otorgadas por dia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica