SIN INFORMACION

CASTILLO DÍAZ MAURO GONZALO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio N°1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Mónica Núñez Lozano, cédula de identidad N° 11.436.093-9, domiciliada en Valparaíso, quien interpone acción de amparo en favor de Mauro Gonzalo Castillo Díaz, cédula de identidad N°13.991.636-0, privado de libertad en el Módulo 103 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de Gendarmería de Chile. Por esta vía solicita el cambio de módulo desde el 103 al 104, debido a

Fundamentos

motivos de seguridad para proteger la integridad física y moral del interno. Relata que se enteró por otra funcionaria que el amparado fue víctima de agresiones que le causaron lesiones faciales. En concreto refiere: “sé que luego que llegaron los funcionarios públicos de la unidad antimotines, él fue golpeado brutalmente en su rostro”. Añade que su solicitud es a requerimiento del propio interno. A folio N°6, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso mediante ORD. N° 05.01.00/7177/2025 de fecha 25 de agosto de 2025. Da cuenta que el amparado, sufrió el pasado 22 de agosto 2025 múltiples contusiones en zona facial por parte de pares, debiendo ser trasladado al Hospital Carlos Van Buren, diagnosticado con Fractura del malar y del hueso maxilar superior, quedando con indicaciones generales y farmacoterapia entregada. Adiciona que el 25 de agosto de 2025 es evaluado por Dr. Alvarado, médico cirujano del Complejo, quien le mantiene indicaciones y lo deja con reposo en celda. Adjunta evaluaciones médicas correspondientes. A folio N°7, evacúa nuevo informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Informa que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal de la unidad ha revisado los antecedentes del amparado, quien fue entrevistado por el personal de la oficina de Clasificación y Segmentación de la población penal, instancia en la cual manifiesta la necesidad de permanecer en el módulo 103 ya que no mantiene problemas con sus pares. Adjunta un escrito de solicitud de permanencia en el módulo 103, donde estará recluido mientras no cometa falta al régimen interno y mantenga un buen comportamiento, y da cuenta que en definitiva el amparado no accede al cambio solicitado. A folio N°10, evacúa informe la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, mediante ORD. N° 05.00.00/3059/2025 de fecha 27 de agosto de 2025. Informa que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso cumpliendo condena el 2 de mayo de 2025 hasta el 9 de octubre de 2025. Ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, con un puntaje de 122 puntos sobre un total de 171. Respecto del estado de salud y las circunstancias consultadas, señala que el Alcaide (S) del C.P. de Valparaíso ha evacuado informe mediante los Oficios Ordinarios N° 7177 y N° 7246, dando cuenta al Tribunal respecto de la voluntad del amparado de permanecer en el Módulo N° 103 por no mantener problemas con sus pares, y de su estado de salud y atenciones recibidas, sin que esta Dirección Regional tenga nada que agregar o modificar en relación a su contenido. A folio N°11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la vida e integridad del amparado, quien habría sido agredido al interior del módulo N°103 después de un procedimiento anti motines resultando con lesiones faciales, específicamente fractu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Mauro Gonzalo Castillo Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, no obstante dicha institución deberá adoptar las medidas administrativas pertinentes para resguardar eficazmente el derecho a la vida e integridad física del amparado. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en consideración las lesiones sufridas y el contexto en que estas ocurrieron se ordena remitir estos antecedentes a la Fiscalía Judicial de esta Corte y al Ministerio Público, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2855-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Mónica Núñez Lozano, cédula de identidad N° 11.436.093-9, domiciliada en Valparaíso, quien interpone acción de amparo en favor de Mauro Gonzalo Castillo Díaz, cédula de identidad N°13.991.636-0, privado de libertad en el Módulo 10

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