MP C/ KEVIN JORDAN LUIS CARMONA VELOSO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Eduardo Meins Middleton, defensor penal público, en representación de Kevin Carmona Veloso, en causa RIT N°31-2025, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, con fecha 7 de julio de 2025, mediante la cual se impuso a su representado la condena de DIEZ AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado medio y a las accesorias legales. Pide, se acoja en virtud de los
Fundamentos
fundamentos expuestos en el cuerpo del escrito y, en definitiva, resuelva que se anula el juicio oral y la sentencia, retrotrayéndose la causa al estado de celebrar un nuevo juicio oral para ante un Tribunal no inhabilitado. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 27 de agosto. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. En efecto, la sentencia recurrida ha omitido el requisito establecido en el artículo 342 letra c) esto es, “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. En particular, considera que existe una ausencia de fundamentación suficiente al momento de argumentar el cómo y porqué se logra configurar los hechos Nº 1 y 2 que se tienen por acreditados en el considerando octavo, permitiendo la calificación jurídica de dos delitos de Robo con Fuerza en las cosas en lugar habitado. Para un mejor orden del cómo se expresan las ideas, resulta conveniente el argumentar conforme a cada uno de los hechos acreditados. Respecto al hecho Nº1. Para los sentenciadores, en los considerandos noveno y décimo primero de la sentencia refieren que les bastaron las declaraciones de la víctima Matías Drews Lara y el funcionario policial de Carabineros Jonny Solís Fernández. Y es particularmente en el considerando décimo primero del
Fallo
fallo donde queda en evidencia una infracción a principios de la lógica, cuando el tribunal intenta hacerse cargo de un cuestionamiento planteado por la defensa. Ello se produce cuando el tribunal descarta la eventual imposibilidad física que el imputado ejecutara la conducta que es descrita por la víctima en cuanto a intentar sustraer una bicicleta escalando un muro perimetral con esta al hombro, con 2 mochilas y un bolso. Para ello, en primer término, hay que acudir a los dichos de la víctima al respecto. Y transcribe en el considerando noveno, don Matías Drews Lara refiere: “Explica suficientemente que cuando lo ve en el patio, sale por la puerta de acceso a la cocina y ve al fondo del patio a esta persona que llevaba la bicicleta en el hombro con sus pies en el suelo y la bicicleta al hombro. Luego sale hacia el patio y el sujeto ya estaba en la pandereta, por lo que lo tira para su lado. Su domicilio está completamente cercado con panderetas, nunca había ingresado alguien a su domicilio, el muro es alto, más de dos metros, el trasero es más alto. Tuvo que agarrarlo para bajarlo del muro, seguía con la bicicleta en el hombro, con dos mochilas y un bolso, todo puesto, era muy ágil, lo intento el hacer y no pudo, pero el sujeto si lo hizo. No recuerda si llamó él a carabineros o su pareja, ella estaba viendo por la ventana, vio todo. Su vecino tenía cámara, pero no apunta al lugar. Lo vio con la bicicleta en el hombro. Aclara que cuando lo agarra el acusado estaba en la mur
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Eduardo Meins Middleton, defensor penal público, en representación de Kevin Carmona Veloso, en causa RIT N°31-2025, quien interpone recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Linares, con fecha 7 de julio de 2025, mediante la cual se impuso a su representado la c
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