MP C/ JOHAN DAVID CARDONA MANZANO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA C/DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: 1°) Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se estima justificado el presupuesto material establecido en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pero disintiendo de la calificación jurídica asignada por el Ministerio Público, desde que la dinámica cómo ocurrieron los hechos introduce dudas acerca de la concurrencia de los elementos propios del ilícito formalizado, las que -en todo caso- deberán ser esclarecidas en el curso de la investigación. 2°) De esta forma, en cuanto a la necesidad de cautela, se tiene presente que el imputado carece de antecedentes prontuariales pretéritos y realiza una actividad laboral, por cuyo motivo, la prisión preventiva peticionada por el ente persecutor resulta desproporcionada, siendo suficientes para resguardar los fines del procedimiento otras cautelares personales. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Santana Escobar, en audiencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, que no hizo lugar la petición de decretar la prisión preventiva del imputado Johan David Cardona Manzano, CON DECLARACIÓN que al referido imputado le quedan impuestas la firma quincenal en dependencias del Ministerio Público y el arraigo nacional, al tenor de lo regulado en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-624-2025.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 149, 358 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Víctor Santana Escobar, en audiencia de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, que no hizo lugar la petición de decretar la prisión preventiva del imputado Johan David Cardona Manzano, CON DECLARACIÓN que al referido imputado le quedan impuestas la firma quincenal en dependencias del Ministerio Público y el arraigo nacional, al tenor de lo regulado en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase por la vía más expedita, a objeto que se disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otros motivos. N°Penal-624-2025.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintinueve de agosto de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-624-2025 Ruc N°: 2501210189-1 Rit N°: O-5958-2025 Juzgado: Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm De Almozara y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesora M.P.: Paula Chávez Nava
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