7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NÚÑEZ/RATH, - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10853-2022,INCIDENTE)

Rol

152898-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5414-2021 y caratulado “Núñez con Rath”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil veintidós y, en su lugar, rechazó la demanda en aquella parte que condenó a la demandada al pago de las rentas insolutas luego de terminado el contrato de arrendamiento. Segundo: Que en su reproche de nulidad del recurrente postula que en el fallo se infringe el artículo 45 del Código Civil. Denuncia que la Corte acogió la excepción de caso fortuito aun cuando la actividad comercial a la que pretendía dedicarse el arrendatario se encontraba excluida de dichas medidas sanitarias y de cuarentena por tratarse de expendio de alimentos. Asegura que si bien era previsible que durante los meses que siguieran la autoridad sanitaria decretara periodos de cuarentena o etapas de transición, la actividad desarrollada por el arrendatario podía funcionar sin que existiese un impedimento total para ello. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho. Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al contrato objeto del juicio, esto es, los artículos 1915 y siguientes del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisoria liti

Fallo

fallo de primer grado de diecisiete de junio de dos mil veintidós y, en su lugar, rechazó la demanda en aquella parte que condenó a la demandada al pago de las rentas insolutas luego de terminado el contrato de arrendamiento. Segundo: Que en su reproche de nulidad del recurrente postula que en el fallo se infringe el artículo 45 del Código Civil. Denuncia que la Corte acogió la excepción de caso fortuito aun cuando la actividad comercial a la que pretendía dedicarse el arrendatario se encontraba excluida de dichas medidas sanitarias y de cuarentena por tratarse de expendio de alimentos. Asegura que si bien era previsible que durante los meses que siguieran la autoridad sanitaria decretara periodos de cuarentena o etapas de transición, la actividad desarrollada por el arrendatario podía funcionar sin que existiese un impedimento total para ello. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es, que en la presentación que contiene el arbitrio se expliciten en forma clara y precisa los preceptos que se estiman infringidos, expresando cómo se ha producido él o los errores de derecho. Cuarto: Que la presente contienda versa sobre la procedencia de una acción de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En este contexto, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidas las normas atingentes al

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sumario especial seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-5414-2021 y caratulado “Núñez con Rath”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica