FUENTES CON CONTRALORÍA GENERAL DE REPUBLICA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a Folio 1, el 25 de marzo pasado, compareció el licenciado en ciencias políticas y sociales, don Marcelo Andrés Morales Valdés, representación de don Felipe Antonio Fuentes Garrido, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su ministro don Álvaro Elizalde Soto, y de la Contraloría General de la República, representada por la Contralora doña Dorothy Pérez Gutiérrez, por el acto arbitrario e ilegal que priva al recurrente del legítimo derecho a percibir oportunamente su desahucio , lo que vulnera su derecho de propiedad consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que, tras jubilar voluntariamente desde el 1 de diciembre de 2024, no se le pagó oportunamente su indemnización de desahucio ni su pensión de retiro, vulnerando abiertamente su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por el acto arbitrario e ilegal de los recurridos al no culminar el procedimiento administrativo dentro del plazo legal establecido en el artículo 124 del Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile. Agrega que el desahucio tiene carácter alimenticio, afectando su patrimonio y subsistencia, por lo que solicita que se ordene fijar una fecha cierta para el pago del desahucio y demás beneficios previsionales que le corresponden. Segundo: Que, a Folio 8, el 9 de abril pasado, compareció don Carlos Soto Muñoz fiscal (s), en representación de la Contraloría General de la República, y evacuó el informe requerido, señalando que el acto administrativo que concede desahucio y pensión aún no ha ingresado a la CGR para toma de razón; explica que la toma de razón es un control previo de legalidad, pero sin la remisión del acto no puede iniciar dicho trámite, por lo que concluye que no hay arbitrariedad ni ilegalidad atribuible a la CGR, ya que el plazo de 15 días legales solo corre desde el ingreso del acto, solicitando rechazar el recurso. A Folio 22, el 6 de agosto pasado, la Contraloría General de la República complementó su informe, informando que el 22 de abril de 2025 ingresó la resolución exenta N°964/2025 de la Subsecretaría del Interior, que concedió al actor el desahucio y la pensión; y el 30 de abril de 2025 se registró en la CGR, dado que el monto era inferior a 25 UTM, por lo que estaba exento de toma de razón. Precisa que el registro es un trámite formal que no afecta la validez ni eficacia del beneficio, el cual surte efectos desde su dictación, concluyendo que la CGR no vulneró garantías constitucionales, porque el actor podía percibir sus beneficios desde la emisión del acto. Tercero: A Folio 15, el 30 de abril de este año, compareció don José Tomás Humud Espaldiza, en representación del Ministerio de Seguridad Pública, y, evacuando el informe requerido, informa que desde el 1 de abril de 2025, el Ministerio de Seguridad Pública
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el presente recurso de protección. Redacción de la ministra Blanca Rojas Arancibia. Regístrese y archívese. Rol N°348-2025 Protección. Se deja constancia que no firma el ministro don Carlos Carrillo González, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse haciendo uso de permiso contemplado en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. 4
Texto Completo (Preview)
Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a Folio 1, el 25 de marzo pasado, compareció el licenciado en ciencias políticas y sociales, don Marcelo Andrés Morales Valdés, representación de don Felipe Antonio Fuentes Garrido, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, represe
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