JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

LADRÓN DE GUEVARA CON LADRÓN DE GUEVARA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en cuanto a la excepción de litis pendencia, siendo distinta la causa de pedir en los procesos entre los que el demandado indica se configuraría la excepción señalada, no queda más que confirmar la misma. 2.- Que, en relación a la excepción de incompetencia del tribunal, teniendo únicamente presente que los demandantes no comparecen al juicio en representación de su madre, sino que en defensa de sus intereses propios -los que dicen relación con la cuota que pueda corresponderles en la herencia quedada al fallecimiento de ésta-, se tiene que no puede afectarles la prórroga de competencia establecida entre las partes del contrato objeto de la presente causa, en los términos del artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales, sino que, por el contrario, al no ser los demandantes parte del contrato cuya inexistencia o nulidad persiguen, necesariamente debe aplicarse la regla general establecida en el artículo 134 del mismo Código, esto es, que será competente el tribunal correspondiente al domicilio del demandado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de excepciones dilatorias, en la causa Rol C-109-2024, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 59-2025-Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en el cuaderno de excepciones dilatorias, en la causa Rol C-109-2024, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 59-2025-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en cuanto a la excepción de litis pendencia, siendo distinta la causa de pedir en los procesos entre los que el demandado indica se configuraría la excepción señalada, no queda más que confirmar la misma. 2.- Que, en relación a la excepción de incompetencia del tribunal, teniendo únicamente presente que los

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