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SANDOVAL/BAHAMONDE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece VICTOR MANUEL SANDOVAL CÁRCAMO, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ROSA ELIS BAHAMONDE ULLOA, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente expone que la recurrida, Rosa Elis Bahamonde Ulloa, ha incurrido en un obrar ilegal y arbitrario que actualmente perturba y amenaza de modo grave y continuo su derecho de propiedad garantizado por el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, así como su igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, y, de forma reflejada, las garantías del artículo 19 N°3 relativas al debido proceso, al haberse impuesto por vías de hecho en materias que sólo pueden ser resueltas por los tribunales de justicia. Funda su pretensión señalando que adquirió, por instrumento privado de fecha 1 de marzo de 1996, un inmueble ubicado en la comuna de Queilen, compuesto por un sitio de 10 metros de frente por 30,70 de fondo y un pasaje independiente de 2,10 metros de frente por 30,70 de fondo, cuyos deslindes y antecedentes dominicales describe, refiriendo además el precio de compraventa y la cadena traslaticia anterior. Indica que desde dicha fecha ha ejercido posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del bien, habiendo delimitado hace años el pasaje con un portón de madera que controlaba el acceso, uso que —afirma— fue tolerado por los colindantes y nunca contradicho, consolidando una situación de hecho y de derecho que le permite usar y gozar del inmueble conforme a su destino. Relata que el 16 de enero de 2025 la recurrida, por interpósita persona (su hijo), cerró el pasaje mediante la instalación de una reja metálica con cadena y candado, impidiéndole el ingreso a su predio y afectando de forma inmediata la tenencia material y el aprovechamiento del bien. Ante tal circunstancia, concurrió a Carabineros de Queilen, quienes —dice— se apersonaron en el lugar, verificaron el cierre y, revisados los antecedentes de la compraventa, le autorizaron retirar l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo del recurso de protección y al amparo del artículo 20 de la Constitución, interpone esta acción cautelar destinada a restablecer de inmediato el imperio del derecho. En el plano jurídico, sostiene que el cierre del acceso y la destrucción del portón constituyen actos arbitrarios e ilegales. Ilegales, porque contravienen el contenido esencial del dominio reconocido por el artículo 582 del Código Civil —facultades de usar, gozar y disponer— al privarlo materialmente del uso y goce del inmueble por quien no ostenta título alguno habilitante. Arbitrarios, porque obedecen a una decisión caprichosa y carente de fundamento jurídico de la recurrida, que, en vez de accionar ante los tribunales, optó por la vía de hecho, desconociendo el principio de juridicidad y la reserva de jurisdicción. Reafirma que la protección es procedente por tratarse de perturbaciones actuales y continuadas que no requieren de un amplio debate probatorio para advertir su ilegitimidad, sin perjuicio de las acciones posesorias o reales que pudieren ventilarse en sede ordinaria, y que no se pretende sustituir en esta sede, sino asegurar —cautelarmente— el pacífico ejercicio del derecho ya reconocido y verosímilmente acreditado. Añade que la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2) se ve comprometida porque la recurrida se ha arrogado potestades públicas, imponiendo unilateralmente restricciones al acceso, como si detentara autoridad para ejecutar medidas cautelares o definitivas, lo que importa un trato

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece VICTOR MANUEL SANDOVAL CÁRCAMO, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ROSA ELIS BAHAMONDE ULLOA, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente expone que la recurrida, Rosa Elis Bahamonde Ulloa, ha incurrido en un obrar ilegal y arbitrario que actualmente perturba y a

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