SIN INFORMACION

CARROSA NAVARRETE, ALFONSO JAVIER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el veinticuatro de julio de dos mil veinticinco don Sebastián Dueñas Godoy, abogado, en representación de don ALFONSO JAVIER CARROSA NAVARRETE, cédula de identidad N°15.590.882-3, domiciliado en Avenida Costanera N°5686, Coquimbo, deduce recurso de amparo económico en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, representada por su alcalde, Sr. Ali Manuel Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, ambos domiciliados en calle Varela N°1112, Coquimbo, por infracción al artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, lo que le impide desarrollar su actividad económica licita. Señala, que su representado es propietario del establecimiento comercial denominado "Skyline Club”, ubicado en Avenida Costanera N°5685, comuna de Coquimbo, emplazado en un lugar de alta afluencia turística durante todo el año, cuyo giro principal corresponde a restaurante con expendio de bebidas alcohólicas, conforme a las patentes de alcoholes roles N°401641 y N°401642 otorgadas por la recurrida. Indica que, hasta fines del 2024 el recurrente gestionó y renovó regularmente sus patentes municipales, cumpliendo con todo lo exigido por la normativa vigente, luego el municipio le otorgó una patente provisoria con vigencia exclusiva entre el 23 y el 31 de diciembre del mismo año, lo cual alega carecer de razonabilidad, siendo una medida excepcional, carente de motivación y contraria a principios fundamentales del Derecho Administrativo. Posteriormente, en enero de 2025, mediante Decreto Exento N°35, el Concejo Municipal resolvió el rechazo definitivo de las solicitudes de renovación de sus patentes, lo cual fue notificado el 10 de enero de 2025, alega que la resolución carece de motivación y fundamentación fáctica, sin derecho a ser escuchado, lo cual vulnera el principio del debido proceso administrativo y al derecho de defensa. Destaca que, durante el año 2024 su local fue objeto de al menos 15 fiscalizaciones municipales, consistentes

Fundamentos

motivos objetivos, de manera comprensible, comprobable y coherente con los demás antecedentes tenidos a la vista para resolver. Concluye señalando que no ha existido arbitrariedad ni ilegalidad en el ejercicio de la facultad ejercida por el ente edilicio que haya vulnerado el precepto constitucional reclamado, por lo que solicita el rechazo de la acción, con costas. Acompaña a su informe: Decreto Exento N°1001 de 2024, que ordena Clausura inmediata del local comercial Skyline; Decreto Exento N°1485 de 2024, que ordena el alzamiento de la Clausura del local comercial Skyline; Decreto Exento N°33 de 2025, Acuerdos de Concejo, sesión N°3; Decreto Exento N°35 de 2025, rechaza renovación de patente de alcoholes del contribuyente Inversiones Horizonte Limitada Rol N°401641 y N°401642; Nota Interna N°8 de 03 de enero de 2025, Dirección de Seguridad Pública, de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo; Nota Interna N°19 de 14 de enero de 2025, Dirección de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo. TERCERO: Que, la acción de amparo económico establecida en el artículo único de la Ley Nº18.971 tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional establecida en el N°21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, previsto en el inciso 1° de la norma referida, consistente en el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; y el segundo, conforme al inciso 2º de tal norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. CUARTO: Que, el actor estima que se ha impedido por parte de la I. Municipalidad de Coquimbo el ejercicio de la actividad comercial que desarrolla el recurrente, en su local de nombre “Skyline Club”, ubicado en la Avenida del Mar, al no renovar sus patentes N°401641 y N°401642, sin antecedentes suficientes, y en contradicción a lo antes resuelto por la misma Municipalidad, por lo que además carece de motivación y fundamentación, causándoles graves daños patrimoniales, cuyas consecuencias se amplían hasta sede judicial, pide le sea ordenado a la recurrida renovar sus patentes o fundar debidamente su resolución contendida en el Decreto Exento N°35 de 09 de enero de 2025. Por su parte, la recurrida señala que la no renovación de sus patentes se encuentra debidamente fundada tanto en el Decreto N°33 y el N°35 del 9 de enero, ambos del 2025; y que, en atención a los antecedentes de la recurrente se decidió la no renovación, según lo dispuesto en el artículo 58 inciso segundo del Decreto Ley 3.063 sobre Rentas Municipales señala y el artículo 5 de la Ley sobre Expendio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en la Ley N°18.971, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo económico interpuesto por ALFONSO JAVIER CARROSA NAVARRETE en contra de Ilustre Municipalidad de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Consúltese si no se apelare. Rol N°437-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Carrosa Navarrete, Alfonso Javier Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de amparo económico Rol N°437-2025 La Serena, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el veinticuatro de julio de dos mil veinticinco don Sebastián Dueñas Godoy, abogado, en representación de don ALFONSO JAVIER CARROSA NAVARRETE, cédula de identidad N°15.590.882-3,

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