PEZO URRA CARLA ANDREA CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Carla Andrea Pezo Urra, empleada, quien deduce acción de amparo constitucional preventivo en contra de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que el 19 de agosto de 2025, sujetos que se identificaron como funcionarios policiales acudieron a su domicilio, ubicado en Iquique, y hablaron con el conserje del edificio, señalando que debía presentarse el día 26 de agosto de 2025 a las 9:00 horas. No explicaron el motivo de la citación ni entregaron un documento oficial, sino solo una hoja de cuaderno sin folio, timbre ni firma. Señala que desconoce el motivo de dicha citación y que, al no encontrarse en su hogar por
Fundamentos
motivos laborales, la actuación de los funcionarios se torna arbitraria, pues afecta su libertad personal y seguridad individual, al no habérsele informado oficialmente la causa de la citación ni entregada documentación válida. Agrega que este proceder ha impactado también en su salud mental al verse atemorizada por la forma en que actuaron los recurridos. Solicita que se acoja a tramitación el recurso de amparo preventivo, se adopten las medidas necesarias para resguardar su libertad personal y seguridad individual, y se restaure el imperio del derecho. Acompaña documento. Evacúa informe Carabineros de Chile, señala que, consultada la Prefectura Iquique, no existen registros de que personal de la institución, ya sea de alguna Unidad Territorial o Sección Especializada, haya concurrido al domicilio de la recurrente para notificarle una citación o realizar alguna otra diligencia. En consecuencia, concluye que ningún miembro de Carabineros tuvo participación en los hechos denunciados y,
Fallo
por tanto, no existió acción ni omisión ilegal o arbitraria atribuible a la institución. Sobre esa base, solicita rechazar el recurso de amparo en lo que concierne a Carabineros de Chile, al carecer de fundamento respecto de su actuación. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, expone que el 27 de junio de 2025, la Brigada de Investigación Criminal de Iquique recibió el Exhorto N°1032-2025, mediante el cual se ordenaba dar cumplimiento a una orden de arresto nocturno dictada por el Segundo Juzgado de Familia de San Miguel en contra de la amparada, en causa RIT Z-3804-2022, relacionada con pensiones alimenticias. En virtud de ello, el 19 de agosto de 2025 funcionarios concurrieron al domicilio de la requerida, confirmando con el conserje su residencia, y dejaron constancia de citación para el 26 de agosto de 2025 en el cuartel policial de Barros Arana. Agrega que efectivamente, el 26 de agosto de 2025 a las 08:00 horas, la amparada se presentó voluntariamente en dependencias de la Brigada, siendo confirmada la vigencia de la orden por el Juzgado de Familia de Iquique. Posteriormente, a las 08:18 horas, se procedió a su arresto en cumplimiento de la orden judicial, informándole sus derechos conforme a la normativa vigente, notificándole formalmente la orden, y levantándose el acta respectiva. Se dejó constancia de todo ello en el Informe Policial N°02594, consignándose además que fue puesta a disposición del tribunal a través de Gendarmería. Argumenta que actu
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Iquique, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Carla Andrea Pezo Urra, empleada, quien deduce acción de amparo constitucional preventivo en contra de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que el 19 de agosto de 2025, sujetos que se identificaron como funcionarios policiales acudieron a su domicilio, ubicado en Iquique, y hablaron con
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