C/ MAURICIO JAVIER CORNEJO MARTINEZ
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1.- Que no se ha discutido la concurrencia de los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que en cuanto a la necesidad de cautela
Fundamentos
considerando la naturaleza y gravedad del delito, forma de comisión y la pena asignada al mismo; son suficientes para estimar que la libertad del imputado Mauricio Javier Cornejo Martínez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código de Procesal Penal se revoca la resolución apelada de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se dispuso rechazar decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Mauricio Javier Cornejo Martínez, y se declara en su lugar que, se le impone dicha medida cautelar. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por confirmar la resolución apelada por sus propios fundamentos y teniendo además presente, que no resulta racionalmente justificada la solicitud del Ministerio Púbico al solicitar, por idénticos hechos, medidas cautelares distintas para los coimputados como hace en este caso, no justificando dicha diferencia de trato en circunstancias que incidan en forma distinta para cada imputado en los factores que justifiquen un peligro para la sociedad, la víctima o los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-4462-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4462-2025 Ruc: 2501201921-4 Rit: O-8953-2025 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señora Carolina Bustamante Sasmay y el Abogado Integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Fernando Risco Digitador
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