SIN INFORMACION

FELIÚ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de VANINA RUTH ROSETSKY, Israelí y Argentina, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, acto ilegal y arbitrario consistente en revocar el permiso de residencia definitiva de la recurrente mediante Resolución Exenta N°1012 de fecha 2 de febrero de 2007 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente tomó conocimiento de la resolución impugnada por el presente recurso, aquella que revocó su residencia definitiva, sólo en virtud de un recurso de amparo interpuesto en su favor ante esta Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso conocido bajo el Rol ingreso Corte Nº 946 – 2025, en que el Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 23 de abril de 2025, evacuó el informe solicitado, acompañando dicha oportunidad la Resolución Exenta Nº1012 de fecha 2 de febrero de 2007 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior Explica que mediante Resolución Exenta Nº1465 de fecha 21 de junio de 2000 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le otorgó permiso de permanencia definitiva a la amparada. Que, consta en Oficio N°860 de fecha 08 de marzo de 2006 del Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, que con fecha 17 de julio de 2003, la causa Rol N° 2562-2002-6, por el delito de giro doloso de cheques seguida en contra de la extranjera en comento fue sobreseída temporalmente, según lo dispuesto en el artículo 409 N°5 y 418 del Código de Procedimiento Penal; c) Que, se menciona en sentencia de fecha 12 de octubre de 2006 del mismo Tribunal, que en la causa señalada precedentemente, la extranjera en mención tuvo la calidad de procesada rebelde, encontrándose actualmente prescrita la acción penal y sobreseído defin

Fundamentos

motivos: (I) La recurrente no ha sido condenada en ninguna causa penal, sino que, al contrario, sobreseída definitivamente; (II) La autoridad migratoria adiciona requisitos que no se encuentra expresamente establecidos en la ley. Agrega que si bien la revocación de la residencia definitiva de la recurrente se emitió bajo la vigencia del Decreto Ley N°1.094 de 1975 y su respectivo reglamento, corresponde aplicar en su caso las disposiciones más favorables contenidas en la Ley 21.325. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1012 de fecha 2 de febrero de 2007 del Servicio Nacional de Migraciones, que revocó la residencia definitiva de la recurrente, y en definitiva se declare que la residencia definitiva de la recurrente se encuentra vigente; o en subsidio se adopten las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que a la recurrente se le otorgó el beneficio de permanencia definitiva mediante resolución exenta N°1.465 de fecha 21 de junio de 2000, del Ministerio del Interior, que tuvo la calidad de procesada rebelde en causa ROL N°2562-2002-6, seguida ante el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de giro doloso de cheques, conforme consta en Oficio N°860 de fecha 08 de marzo de 2006, remitido por dicho tribunal al Departamento de Extranjería, y que en sentencia de 12 de octubre de 2006, del mismo tribunal, se menciona que la extranjera en mención tuvo calidad de procesada rebelde, encontrándose en ese momento prescrita la acción penal y sobreseído definitivamente el proceso. Señala que mediante Resolución Exenta N°1.012 de fecha 02 de febrero de 2007 se resolvió revocar el permiso de permanencia definitiva otorgado a la actora, y se le otorgó visación de residencia por el plazo de 1 año, agrega que la persona extranjera no concurrió a estampar el permiso otorgado, según como indica la misma resolución precitada. Arguye que, luego de tener una conducta delictual y permanecer en rebeldía ante el procedimiento penal precitado, es que se le revoca el permiso de permanencia definitiva y en su lugar, se le otorga un permiso de residencia temporaria, la cual tampoco acude a estampar y luego, casi 2 décadas después, acude a través de diversos recursos constitucionales a regularizar su condición migratoria. En cuanto ala legalidad de la resolución, cuanto a la legalidad de la resolución, señala que en el artículo 65 N°3 del Decreto Ley N°1.094 de 1975 en relación con el artículo 15 N°2 del mismo cuerpo normativo, se dispone que deben revocarse las los permisos a los extranjeros que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Concluye que, no existe ninguna acción u omisión atribuible al Servicio Nacional de Migraciones que pueda e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de VANINA RUTH ROSETSKY, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1012 de fecha 2 de febrero de 2007 del Servicio Nacional de Migraciones, que revocó el permiso de residencia definitiva de la actora, manteniéndose vigente su permanencia definitiva. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2634-2025. En Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de VANINA RUTH ROSETSKY, Israelí y Argentina, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, acto ilegal y arbitrario consistente en revocar el permiso de residencia definitiva de la recurrente mediante Resolución Exenta N°1012 de fecha 2 de febrero de 2007 del

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