PEREA/MUNICIPALIDAD DEDE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el proceso se inicia por la denuncia de la Municipalidad de Santiago en contra de Anyela Sthephanía Perea Posso, a quien se atribuye responsabilidad por funcionar sin patente ni autorización municipal en el inmueble ubicado en Víctor Manuel Nro. 1930, Local B, Santiago, según fiscalización efectuada el 13 de abril de 2023. Infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales. En las observaciones se consignó que “[…] no acredita ningún trámite realizado en la municipalidad para obtención de patente municipal”. Segundo: Que la denunciada presentó descargos, sosteniendo, en síntesis, que cuenta con la respectiva patente comercial y con las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de su actividad comercial como microempresa familiar. Tercero: Que para determinar la procedencia de la multa impuesta por el tribunal a quo a la denunciada resulta esencial examinar y, en definitiva, comprobar, si el hecho que motivó la denuncia efectivamente ocurrió en el local B del inmueble ubicado en Víctor Manuel Nro. 1930 y si en este tuvo participación la denunciada. Cuarto: Que el artículo 23 de la ley del ramo prevé que “[e]l ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Por su parte, el artículo 26 en su inciso primero dispone que: “[t]oda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará, conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior”. Agrega el inciso tercero que “[l]a microempresa familiar señalada en el inciso segundo podrá desarrollar cualquier actividad económica lícita, excluidas aquellas peligrosas, contaminantes o molestas. Quinto: Que del mérito de la prueba rendida en autos se demuestra que la denunciada desarrolla una actividad comercial -microempresa familiar- de expendio de alimentos envasados, masas dulces y bebidas analcohólicas en el local ubicado en Víctor Manuel Nro. 1930 A, Santiago, encontrándose amparado su ejercicio con la patente comercial Rol Nro. 327847-6 otorgada por la Municipalidad de Santiago y con la respectiva autorización sanitaria concedida por el Ministerio de Salud mediante Resolución Exenta Nro. 2113266306, de 21 de julio de 2021. Y que dicha actividad es coincidente con aquella reflejada en las fotografías aparejadas, pues de ellas se desprende que se trata de un establecimiento comercial de venta de alimentos y bebidas. Sexto: Que, en este orden de id
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con las disposiciones citadas y lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, se revoca la sentencia apelada de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado de Policía Local de Santiago en autos Rol Nro. G-523-10/2023, la que impuso a la denunciada Anyela Sthephanía Perea Posso una multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales y, en su lugar, se le absuelve de la denuncia formulada en su contra a fojas 2. Regístrese y devuélvase. Rol Nro. 3220-2023 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el proceso se inicia por la denuncia de la Municipalidad de Santiago en contra de Anyela Sthephanía Perea Posso, a quien se atribuye responsabilidad por funcio
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