SHISE NOEL MARIE ANNE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Marie Anne Shise Noel, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado se le habría comunicado la existencia de una orden de abandono previa respecto de la amparada, de la cual sostiene no haber sido notificada ni conocer sus fundamentos. Expone que la amparada ingresó a Chile buscando mejores condiciones de vida frente a la crisis política, social y económica existente en Haití, que ha cumplido con las exigencias legales, gestionando trámites migratorios para acceder a una residencia definitiva y desarrollando actividades laborales de manera regular, lo que demuestra su intención de establecerse legítimamente en Chile. Alega que la decisión administrativa recurrida es ilegal y arbitraria, en cuanto aplica los efectos de un acto no notificado, en contravención a lo dispuesto en los artículos 14, 50 y 51 de la Ley N° 19.880, y sin considerar alternativas menos gravosas previstas en la Ley N° 21.325. Solicita que se ordene notificar a la amparada la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia o, en subsidio, para el caso que todavía la solicitud se encuentre en tramitación, se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley N°21.325. A folio 6 informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, por estimar que no se configura acto u omisión ilegal que afecte la libertad personal de la amparada. Explica que el 17 de noviembre de 2022, doña Marie Anne Shise Noel solicitó residencia definitiva bajo ID N° 58072109, encontrándose ya irregular en el país, pues su visa anterior había vencido el 30 de abril de 2020. Indica que no acompañó el pago de la sanción por residencia irregular prevista en los artículos 107 y 119 de la Ley N° 21.325, exigencia contemplada en el artículo 88 N° 1 del mismo cuerpo legal como causal de rech
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y regulada por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de 19 de diciembre de 1932, constituye un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes, o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegal en el ejercicio de dicho derecho, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, lo que se cuestiona es, principalmente, la comunicación electrónica de 2 de junio de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible una nueva solicitud de residencia presentada por la amparada doña Marie Anne Shise Noel, en atención a encontrarse vigente la Resolución Exenta N° 24606780, de 31 de diciembre de 2024; entendiéndose, asimismo, que por esta misma vía se recurre también de dicha resolución, en cuanto rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, por ser este el acto que, en definitiva, afecta su garantía de libertad personal, todo ello atendido que la recurrente sostiene no haber sido legalmente notificada de los actos que derivaron en esa decisión. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe, sostuvo que la amparada solicitó residencia definitiva encontrándose en situación migratoria irregular, sin haber acompañado el pago de la multa por residencia irregular previsto en los artículos 107 y 119 de la Ley N° 21.325, razón por la cual se rechazó su petición conforme a la causal del artículo 88 N° 1 del mismo cuerpo legal, disponiéndose el abandono del país. Añade que la orden de abandono constituye una consecuencia necesaria de dicho rechazo y que, en todo caso, no vulnera la libertad personal de la extranjera, pues no se trata de una medida compulsiva como la expulsión, solicitando en definitiva el rechazo de la acción constitucional. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que las decisiones administrativas impugnadas fueron dictadas en el marco del procedimiento regulado en la Ley N° 21.325, en cuya tramitación el Servicio Nacional de Migraciones sostiene haber notificado a la amparada la configuración de la causal de rechazo y habérsele otorgado plazo para efectuar descargos. Sin embargo, no se han acompañado antecedentes suficientes que acrediten fehacientemente la notificación íntegra y oportuna de la solicitud de antecedentes a la recurrente, limitándose la recurrida a señalar que la comunicación se realizó por medios electrónicos. Tal circunstancia resulta decisiva, pues la notificación constituye un requisito esencial para la validez y eficacia del acto administrativo, conforme lo disponen los artículos 14 y 51 de la Ley N° 19.880 y 146 de la Ley N° 21.325, perm
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Marie Anne Shise Noel en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dejan sin efecto tanto la Resolución Exenta N° 24606780 de 31 de diciembre de 2024, como la comunicación electrónica N° 79719548 de 2 de junio de 2025, dictadas por la recurrida. En su lugar, se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento administrativo respectivo y conceder a la amparada un plazo no inferior a 90 días hábiles para subsanar las exigencias correspondientes, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo presente que el Servicio Nacional de Migraciones acreditó haber otorgado el plazo legal para formular descargos mediante comunicación electrónica, y que la resolución cuestionada fue dictada por autoridad competente dentro de sus facultades legales, ajustándose a la normativa migratoria vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2914-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Marie Anne Shise Noel, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado se le habría comunicado la existencia de una orden de abandono previa respecto de la
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