SIN INFORMACION

EMETUS GESNEL FILS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción de amparo en favor de Gesnel Fils Emetus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución de 30 de enero de 2025 que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva y ordenó dar cumplimiento a la medida de abandono del territorio nacional. Expone que el amparado ingresó regularmente a Chile por vía aérea, realizando de inmediato los trámites de regularización migratoria y encontrando pronto un trabajo. Señala que su decisión de trasladarse al país obedeció a la grave situación social y económica que atraviesa Haití, por lo cual buscó mejores oportunidades de vida. Refiere que el amparado presentó solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, proceso al que se le dio término mediante notificación folio N° 72155732 de 30 de enero de 2025, que archivó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país. Indica que, entre los

Fundamentos

motivos del rechazo se invoca la existencia de un rechazo por un permiso de residencia previo, mediante el cual se dispuso su abandono del territorio nacional, resolución que –según reclama- no le fue notificada, desconociendo sus fundamentos. Señala que, cualquiera sea la motivación de tal rechazo, la orden de abandono afecta gravemente su vida familiar, pues amenaza con disolver el núcleo protegido por la Constitución. Sostiene que la decisión de la autoridad resulta ilegal y desproporcionada, por cuanto no se le brindó la oportunidad de subsanar antecedentes conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880, además de desconocer los principios de razonabilidad, proporcionalidad y debido proceso que deben regir la actuación de todo órgano de la Administración del Estado. Solicita, en definitiva, se acoja la acción constitucional de amparo, dejando sin efecto la resolución administrativa que dispuso el abandono del país y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el procedimiento administrativo a fin de permitirle complementar antecedentes para regularizar su situación migratoria. | A folio 6, informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo. Señala que con el amparado Gesnel Fils Emetus solicitó el 1 de octubre de 2019 la prórroga de su visa temporaria por motivos laborales, la cual había vencido el 2 de octubre de 2019 y cuya categoría ya se encontraba derogada. Agrega que, de acuerdo a la Circular N° 8 de 2018 del Departamento de Extranjería y Migración, dichas visas podían prorrogarse solo una vez, lo que en este caso no procedía, debiendo el extranjero postular a otra calidad migratoria. Expone que por Oficio Ordinario N° 4913, de 11 de febrero de 2020, se requirió al solicitante acompañar antecedentes dentro de 60 días, lo que no ocurrió, pese a haber transcurrido 18 meses, excediendo con creces el plazo otorgado. En virtud de ello, mediante Resolución Exenta N° 112681, de 10 de septiembre de 2021, se rechazó la solicitud y se dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, reservándole los recursos administrativos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N° 19.880, los que no fueron interpuestos. Indica que la decisión fue dictada por autoridad competente y con apego al Decreto Ley N° 1.094 y su reglamento, destacando que, conforme al artículo 67 de dicho cuerpo legal, rechazado un permiso de residencia corresponde imperativamente disponer el abandono del país, medida que se diferencia de la expulsión por su carácter voluntario. Alega que la vía idónea para impugnar la decisión era la administrativa, y no el recurso de amparo, toda vez que no existe acto ilegal ni arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado, pues lo resuelto solo declara inadmisible su solicitud de residencia, sin imponer sanción migratoria propiamente tal. A folio 7 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de don Gesnel Fils Emetus en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 112681 de 10 de septiembre de 2021, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, así como el acto administrativo Folio N°72155732 de enero de 2025. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar la acción, teniendo presente que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de sus facultades legales al resolver la inadmisibilidad de la solicitud de residencia del amparado y ordenar el cumplimiento de la orden de abandono del país, conforme a las disposiciones vigentes al momento de resolver, no advirtiéndose en el caso una actuación ilegal que vulnere la libertad personal o seguridad individual del recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2889-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime, quien deduce acción de amparo en favor de Gesnel Fils Emetus, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución de 30 de enero de 2025 que no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva y ordenó dar cum

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