MP C/ GAMALIEL ABNER SANHUEZA SOTO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
FALSIFICACION LICENCIA DE CONDUCIR Y OTRAS FALSIFICACIONES. ART. 196 B LEY 18.290.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del imputado Gamaliel Abner Sanhueza Soto, disponiendo en su lugar la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. 2°) Que, el apelante expuso que su representado fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado con documento de revisión técnica falsificado, previsto y sancionado en el inciso tercero del artículo 192 de la Ley del Tránsito, más accesorias legales. Indicó que en la audiencia respectiva solicitó que la pena corporal fuera sustituida por la remisión condicional de la pena, alegando al efecto que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley N°18.216. Específicamente respecto del requisito contemplado en el literal b) de aquella norma, alegó que la condena anterior que registra el imputado data del año 2016 y que, por tanto, se encuentra prescrita a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 de la citada ley. Asimismo, sostuvo que el imputado cuenta con antecedentes de arraigo social, familiar y laboral, para lo cual destacó que tiene un hijo de 8 años y que trabaja en el área de transportes, conforme a su contrato de trabajo. 3°) Que, las razones otorgadas por el Juez de la instancia para rechazar la solicitud de la pena sustitutiva de remisión condicional radican en la circunstancia que el condenado no cumple con el requisito subjetivo de dicha pena sustitutiva, por cuanto registra una sanción penal anterior por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, pena corporal que le fue sustituida por la de remisión condicional. 4°) Que, el artículo 4 de la Ley N°18.216 dispone, en lo pertinente, que: “La remisión condicional pod
Fundamentos
considerando que del contrato de trabajo que consta en los antecedentes, es posible colegir que el condenado se desempeña en labores de transporte, de lo que razonablemente se puede interpretar que mantiene conocimiento de la normativa referente al origen legal de la documentación que debe portar a efectos de conducir. Por lo anterior, se concluye que la resolución en alzada se ajusta a derecho, por lo que el recurso será desestimado. Por dichos fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 4 y siguientes de la Ley 18.216 y 37 de la Ley 18.216, se confirma, la resolución en alzada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del sentenciado Gamaliel Abner Sanhueza Soto y ordenó que la pena corporal fuere cumplida a través de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Penal N°1408-2024.
Fallo
por tanto, se encuentra prescrita a la luz de lo dispuesto en el artículo 1 de la citada ley. Asimismo, sostuvo que el imputado cuenta con antecedentes de arraigo social, familiar y laboral, para lo cual destacó que tiene un hijo de 8 años y que trabaja en el área de transportes, conforme a su contrato de trabajo. 3°) Que, las razones otorgadas por el Juez de la instancia para rechazar la solicitud de la pena sustitutiva de remisión condicional radican en la circunstancia que el condenado no cumple con el requisito subjetivo de dicha pena sustitutiva, por cuanto registra una sanción penal anterior por el delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, pena corporal que le fue sustituida por la de remisión condicional. 4°) Que, el artículo 4 de la Ley N°18.216 dispone, en lo pertinente, que: “La remisión condicional podrá decretarse: c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir”. 5°) Que, revisados los antecedentes y escuchado los audios de la audiencia respectiva, se advierte que no se encuentra discutido que el sentenciado registra una condena del año 2016 por un delito de similar naturaleza, vinculado a la conducción de un vehículo motorizado con documentación falsa, cuya pena corporal fue sustituida en su oportunidad por la de remisión condicional. Así las cosas, cabe concluir q
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Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que no otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional respecto del imputado Gamaliel Abner Sanhueza Soto, disponiendo e
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