MUÑOZ FLOREZ JUAN DAVID /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Juan David Muñoz Florez, colombiano, cédula de identidad N° 27.726.100-6, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa. Expone que mediante Resolución Exenta N° 25669583, de 4 de julio de 2025, la autoridad administrativa rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días y dispuso la prohibición de ingreso al territorio nacional por un período de 10 años. Alega que dicha decisión resulta ilegal y arbitraria, al constituir una vulneración de la libertad personal y seguridad individual protegidas por el artículo 19 N° 7 letra a) y cauteladas por el artículo 21 de la Constitución El amparado ingresó al país como turista, posteriormente obtuvo residencia temporal y, tras el vencimiento de ésta, solicitó residencia definitiva acompañando la documentación exigida. Sin embargo, la autoridad migratoria rechazó dicha solicitud, fundándose en antecedentes penales en Chile: una condena del 7º Juzgado de Garantía de Santiago (RIT 18902-2018) por conducción bajo la influencia del alcohol, y otra del 3º Juzgado de Garantía de Santiago (RIT 1131-2022) por conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, esta última cumplida mediante remisión condicional. Los recurrentes alegan que la decisión impugnada exagera las consecuencias de dichos procesos, pues ambos fueron resueltos y sus sanciones cumplidas, de modo que se configura una doble sanción por hechos ya juzgados. Afirman que la resolución carece de proporcionalidad, pues desconoce la reinserción social del amparado, quien desde entonces no ha incurrido en nuevas conductas ilícitas, y afecta además la unidad familiar, dado que es padre de un hijo menor de edad chileno. Añaden que el amparado se encuentra actualmente laboralmente activo como director comercial de una e
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda persona que se viere privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual por actos u omisiones ilegales tiene derecho a interponer recurso de amparo, el cual será conocido por la Corte respectiva en la forma establecida en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo. Segundo: Que, en la especie, el recurrente funda la acción en la Resolución Exenta N° 25669583, de 4 de julio de 2025, mediante la cual el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenó su abandono del país y dispuso su prohibición de ingresar a territorio nacional por 10 años, sosteniendo que la decisión sería ilegal y afectaría su libertad ambulatoria. Tercero: Que, consta de los antecedentes que la resolución recurrida se dictó sobre la base de antecedentes penales vigentes del amparado, conforme a lo previsto en los artículos 32 N° 6 y 88 N° 2 de la Ley N° 21.325, y que la orden de abandono constituye una consecuencia legal establecida en el artículo 91 de la misma ley, mientras que la prohibición de ingreso se encuentra expresamente regulada en su artículo 136. Cuarto: Que, en consecuencia, la decisión de la autoridad migratoria se enmarca en las atribuciones legales conferidas y se encuentra debidamente fundada, no advirtiéndose en ella ilegalidad que pueda configurar la privación, perturbación o amenaza de la libertad personal o seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza la acción de amparo interpuesta por don Juan David Muñoz Florez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. N°Amparo-2917-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Juan David Muñoz Florez, colombiano, cédula de identidad N° 27.726.100-6, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thaye
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