JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

FORESTAL ARAUCO S.A. CONTRA PEDRO SEGUNDO FERREIRA MARIL

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, comparece Enrique Hernández Núñez, abogado, en representación de la parte querellante Forestal Arauco S.A., interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 24 de julio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que ordenó la devolución del camión y remolque incautados. Alega que el 24 de noviembre de 2024, el imputado Pedro Segundo Ferreira Maril fue sorprendido sustrayendo 12 metros cúbicos de madera de pino, de propiedad de Forestal Arauco S.A., utilizando para ello un camión y un remolque. La incautación de ambos vehículos fue instruida por el fiscal de flagrancia y se encuentran a disposición de la Fiscalía. El apelante sostiene que la devolución de los vehículos compromete los fines del procedimiento, impide la aplicación del comiso y vulnera los derechos de la víctima. 2°) Que, consta que en audiencia fijada para el 24 de julio último, el Juzgado de Garantía de Cañete, conoció y resolvió la tercería de devolución de especies planteada por el tercerista Fabián Esteban Araneda Salazar, quien había acompañado un contrato de arrendamiento de las especies de marras y una declaración jurada del arrendatario. El juez para resolver en la forma que lo hizo consideró que, si bien la querellante argumentaba que el comiso era una sanción obligatoria en casos de hurto de madera, no compartía esa interpretación, pues la norma del artículo 448 septies del Código Penal debe interpretarse de manera armónica con el resto de la legislación y con las normas constitucionales, ya que un tercero de buena fe no debería sufrir las consecuencias de los actos delictivos de otras personas. A su vez estableció que la propiedad del tercerista se encuentra acreditada con la documentación acompañada, es decir, con los certificados de inscripción del Registro Civil e Identificación. Se trata de un camión Mercedes Benz, modelo 3332, con placa patente CPBC-23, y un remolque forestal marca Caburga, modelo RFC, con placa

Fundamentos

considerando el tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos investigados y de la formulación de la querella, sin que el Ministerio Público haya formalizado la investigación, y la falta de diligencias pendientes sobre los vehículos, lo que justifica la devolución de los bienes incautados a su propietario, quien había acreditado su dominio, se concluye que la mencionada incautación, en efecto, se ha tornado innecesaria. 5°) Que, a su vez el artículo 31 bis del Código Penal establece que el comiso no procederá respecto de terceros de buena fe, prescindiéndose de su imposición cuando la privación de su propiedad le ocasione un perjuicio desproporcionado al afectado. Y, concurriendo en este caso, antecedentes sobre la buena fe del tercerista Fabián Esteban Araneda Salazar - acorde a lo reflexionado por el juez de primera instancia- y considerándose que la incautación, se ha vuelto innecesaria y desproporcionada, bien se puede colegir, que, por ahora, la excepción contemplada en la norma penal concurriría para evitar un perjuicio desproporcionado al afectado. 6°) Que, finalmente, la devolución de los vehículos en esta etapa procesal no impide la futura resolución sobre el comiso en una eventual sentencia definitiva, como tampoco la adopción de alguna medida cautelar real que permita asegurar su resultado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas antes señaladas y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, sin costas, la resolución dictada el veinticuatro de julio en curso, por el Juzgado de Garantía de Cañete, en los autos RIT 1739-2024, RUC Nro. 2410063213-2, que ordenó la devolución del camión y remolque incautados. Comuníquese y devuélvase. Redactó la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Penal-1196-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que, comparece Enrique Hernández Núñez, abogado, en representación de la parte querellante Forestal Arauco S.A., interponiendo recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 24 de julio de 2025, por el Juzgado de Garantía de Cañete, que ordenó la devolución del camió

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