CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL SANTO TOMÁS/MUNICIPALIDAD DEDE SANTIAGO
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA CON COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denuncia a la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás, antes Instituto Profesional Santo Tomás Limitada por funcionar con patente en mora en el inmueble ubicado en calle Vergara Nro. 165, Santiago, lo que constituiría una infracción a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el Decreto 2385 de 1996, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley Nro. 3.063 de 1979. Segundo: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del estatuto legal referido, el hecho gravado es el ejercicio de cualquier actividad lucrativa, como una profesión, oficio, industria, comercio, arte, o cualquier otra actividad de la que se obtenga provecho económico. Lo que se explica porque fue establecida como una “herramienta eficaz e indispensable en el logro de una real descentralización del país” (Mensaje/ Historia de la Ley/ Biblioteca del Congreso Nacional) dotándola de recursos económicos que permitieran su autonomía y logrando que aquellas personas naturales o jurídicas que realizaran algunas de las actividades mencionadas, retribuyeran de esta manera los servicios que el municipio les presta, colaborando con el progreso de la comuna. Conforme a ello, se les entregó un papel activo en la aplicación de impuestos y derechos, cobro de estos, tasaciones y otras herramientas similares. Tercero: Que, en lo que toca a las exenciones, quedaron vigentes aquellas que favorecen a instituciones que sin tener fines de lucro persiguen objetivos de bien público que al Estado le interesa conservar y propiciar. Es así como el artículo 27 establece que “[s]ólo están exentas del pago de contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”. Cuarto: Que los institutos profesionales, de acuerdo al artículo 3 de la Ley Nro. 21.091, de 2018, son “[...] instituciones de educación superior cuya misión es la formación de profesionales capaces de contribuir al desarrollo de los distintos sectores productivos y sociales del país, como también crear, preservar y transmitir conocimiento. Cumplen su misión a través de la realización de la docencia, innovación y vinculación con el medio, con un alto grado de pertinencia al territorio donde se emplazan. Asimismo, les corresponde articularse especialmente con la formación técnica de nivel superior y vincularse con el mundo del trabajo para contribuir al desarrollo de la cultura y a la satisfacción de los intereses y necesidades del país y de sus regiones. Dicha formación se caracteriza por la obtención de los conocimientos y competencias requeridas para participar y desarrollarse en el mundo del trabajo con autonomía, en el ejercicio de una profesión
Fallo
se decide que se la absuelve de la denuncia municipal de fojas 2, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 3059-2023 (Policía Local)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo, octavo y noveno, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se denuncia a la Corporación Instituto Profesional Santo Tomás, antes Instituto Profesional Santo Tomás Limitada por funcionar con patente en mora e
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