JOSE MANUEL SOTO AMOR C/ JORGE JAVIER SANTANA SEGOVIA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al condenado Jorge Javier Santana Segovia. 2°) Que, la apelante expuso que su representado fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, con resultado de daños y lesiones menos graves, más accesorias legales, por hechos ocurridos el 15 de abril de 2022. Indicó que en la audiencia respectiva solicitó que la pena corporal fuese sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria, alegando al efecto que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 8 de la Ley N°18.216. Específicamente respecto del elemento subjetivo, alegó que acompañó informe social, antecedentes médicos y laborales, los que dan cuenta de que su representado se hizo cargo del alcoholismo que le aqueja. 3°) Que, las razones otorgadas por la Jueza a quo para rechazar la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria radicaron en que a la fecha de ocurrencia de los hechos, el sentenciado se encontraba cumpliendo una sanción penal a través de una pena sustitutiva, cuestión que no lo disuadió de cometer nuevamente el mismo ilícito por el cual ya había sido sancionado en reiteradas oportunidades. Asimismo, indicó que los antecedentes sociales referidos por la defensa no dan suficientes garantías que el imputado no incurrirá en delitos de la misma naturaleza. 4°) Que, el artículo 8 de la Ley N°18.216, dispone, en lo pertinente que “La reclusión parcial podrá disponerse: (…) c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del conde
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución en alzada de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del imputado Jorge Javier Santana Segovia. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Penal N°1227-2024.
Fallo
por tanto no se conocen sus avances y resultados. Por dichos fundamentos y conforme a lo previsto en el artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución en alzada de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena respecto del imputado Jorge Javier Santana Segovia. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Penal N°1227-2024.
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Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta al condenado Jorge Javier Santana Segovia. 2°) Que, la apelante expu
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