SIN INFORMACION

HIGUERAS CONTRERAS VÍCTOR MANUEL /COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Alyson Andrea Correa Sepúlveda, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Víctor Manuel Higueras Contreras, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo N° 111 y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el 18 de agosto recién pasado, concurrió a visitar al amparado y lo encontró con puñaladas en sus piernas y moretones en su espalda, manifestando gran preocupación por su vida, dado que mantiene conflictos con diversos internos y se encuentra amenazado de muerte. Señala que el único apoyo con que cuenta es ella, su sobrina, pues su madre se encuentra enferma y carecen de recursos para costear defensa particular, indicando además que el defensor designado no se ha hecho presente. Solicita, en razón de lo anterior, que se disponga el cambio de módulo a uno distinto del N° 111, preferentemente al N° 9, o bien su traslado al Centro de Detención Preventiva de San Felipe, con el objeto de resguardar su integridad y facilitar las visitas de su familia. A folio 6, informó el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el interno Víctor Manuel Higueras Contreras se encontraba recluido en el módulo N° 111, sin embargo, cometió una falta al régimen interno, razón por la cual fue egresado y derivado al módulo N° 110, lugar al que se negó a ingresar. Ante ello, se dispuso su retorno al módulo N° 111, como medida de seguridad para su integridad física y psicológica, debiendo mantener buen comportamiento y no reiterar faltas al régimen interno. A folio 9, informó el Director Regional de Gendarmería de Chile, indicando que el amparado se encuentra imputado por el delito de robo con intimidación, según causa RIT 1493-2025 del Juzgado de Garantía de Los Andes. Refiere que, conforme al Parte N° 3540 de 18 de agosto de 2025, el interno, junto a otros reclusos, alteró el régimen interno del módulo 111, incitando a la población penal a desórdenes en contra del personal de Gendarmería, motivo p

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se reclama que el amparado habría sido agredido y se encontraría en riesgo de muerte dentro del módulo N° 111 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitándose como medida de resguardo su traslado a otro módulo o bien a otra unidad penal, específicamente el C.D.P. de San Felipe. Tercero: Que, según lo informado por el Alcaide y el Director Regional de Gendarmería, el amparado incurrió en faltas al régimen interno en el módulo N°111, siendo derivado temporalmente al módulo N° 110, al cual se negó a ingresar, y retornado posteriormente al módulo N° 111 tras ser reclasificado y como medida de seguridad para su integridad física y psicológica. Se agregó que, tras examen médico del 18 de agosto del año en curso, no presentaba lesiones visibles y que, en declaración voluntaria posterior, el propio interno manifestó no querer ser trasladado, encontrándose conforme en su actual dependencia. Cuarto: Que, de acuerdo con el artículo 6 N° 12 del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, es facultad del Director Nacional de la institución determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente. A su turno, el Decreto Supremo N° 518, de 1998, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en su artículo 28 prescribe: “Por Resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, serán ingresados o trasladados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales, los penados cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Estas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes consta que el amparado se encontraba recluido en el módulo N° 111, habiendo sido derivado temporalmente al módulo N° 110 en razón de una falta al régimen interno, lugar al que se negó a ingresar. Ante ello, y con el objeto de resguardar su integridad física y psicológica, Gendarmería dispuso su retorno al módulo N° 111, pese a la infracción cometida. Tal circunstancia se encuentra co

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Víctor Manuel Higueras Contreras en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2801-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Alyson Andrea Correa Sepúlveda, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Víctor Manuel Higueras Contreras, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, módulo N° 111 y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el 18 de agosto recién pasado, concurrió

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