JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

MP C/ RANDY MAXIMILIANO DURAN MELGAREJO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por la de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería, respecto del sentenciado Randy Maximiliano Durán Melgarejo. Fundó su recurso en la circunstancia que su representado cuenta con arraigo laboral, social y territorial y que, por tanto, la resolución en alzada vulnera el principio de reinserción social e indubio pro reo, ya que la mantención de la pena sustitutiva en cuestión es más beneficioso para el condenado y le permite realizar sus actividades laborales. 2°) Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, dispone, en lo pertinente, que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”. 3°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, tal como hizo el tribunal a quo, que se verifica en la especie un incumplimiento grave y reiterado en los términos de la norma transcrita en el motivo precedente. En efecto, consta de la tramitación de la causa, informe emitido por el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt de 5 de noviembre de 2024, el cual indica que desde el 18 de octubre al 2 de noviembre de 2024 el condenado mantuvo el dispositivo de control telemático inutilizado. Asimismo, según informe de 30 de octubre de 2024, desde que el condenado retomó el cumplimiento de la

Fundamentos

fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución en alzada de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por don Pablo Farfán Kemp, Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, que decretó la intensificación de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por la de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería, respecto del condenado Randy Maximiliano Durán Melgarejo. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Penal N°1474-2024.

Fallo

por tanto, la resolución en alzada vulnera el principio de reinserción social e indubio pro reo, ya que la mantención de la pena sustitutiva en cuestión es más beneficioso para el condenado y le permite realizar sus actividades laborales. 2°) Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, dispone, en lo pertinente, que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”. 3°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, tal como hizo el tribunal a quo, que se verifica en la especie un incumplimiento grave y reiterado en los términos de la norma transcrita en el motivo precedente. En efecto, consta de la tramitación de la causa, informe emitido por el Centro de Reinserción Social de Puerto Montt de 5 de noviembre de 2024, el cual indica que desde el 18 de octubre al 2 de noviembre de 2024 el condenado mantuvo el dispositivo de control telemático inutilizado. Asimismo, según informe de 30 de octubre de 2024, desde que el condenado retomó el cumplimiento de la pena sustitutiva el 17 de octubre de 202

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, que intensificó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria por la de reclusión parcial nocturna en d

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