SIN INFORMACION

ARRIAGADA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 4 de marzo de 2025, comparece doña Judith Ester Arriagada Ibacache, chilena, en favor de sus hijos SOL CATERINA, EZEQUIEL ISAAC, SHEILA ABIGAIL y BRIAN GABRIEL, todos ARRIAGADA VALERI, de nacionalidad argentina, domiciliada en El Boldo N°241, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, con domicilio en calle Cáceres N°189, Rancagua, por la conculcación de sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2, 10, y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que inició la tramitación de la nacionalización de sus hijos ante el Servicio recurrido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente. Agrega, que el 25 de febrero del presente año, acudió a las oficinas del recurrido en donde le informaron que su solicitud demoraría aproximadamente 6 meses en resolverse. Alega que dicha demora impedirá que sus hijos puedan acceder a oportunidades de estudio y trabajo, afectando gravemente su desarrollo y bienestar, ya que es una demora injustificada, lo que constituye una discriminación arbitraria en su contra. Finaliza solicitando que se acoja su acción y, en virtud de ello, se ordene al recurrido que acelere la tramitación de la nacionalización de sus hijos, en un plazo prudente y razonable, se dispongan las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y evitar la vulneración de los derechos fundamentales de los recurrentes. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A folio 5, compareció el Servicio de Registro Civil e Identificación y, en primer lugar, citó la normativa que regula a dicha Institución. Luego, mencionó lo establecido en el N°2 del artículo 10 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual es posible registrar en el territorio nacional una inscripción de nacimiento de una persona nacida en territorio extranjero, siendo “hijo de padre o madre chilen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de nacionalización iniciada por la actora en el mes de enero del presente año, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la recurrida. 3° Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación solicitó el rechazo de la presente acción de protección por cuanto la solicitud de la recurrente, luego haberse revisado será devuelta a la Oficina del Registro Civil de Doñihue, por falta de documentación fundante e indica que 3 de los hijos son mayores de edad, por lo que deben efectuar el requerimiento por sí mismos, por lo que no ha incurrido en alguna actuación arbitraria ni ilegal. 4° Que, en efecto, del examen de los antecedentes allegados al recurso, consta que la solicitud de la actora no cuenta con toda la documentación necesaria para estimarla fundada, sin perjuicio de que además, en el caso de sus hijos mayores de edad, éstos deben efectuar sus solicitudes directamente, razones por las cuales, no se advierte que el Registro Civil e Identificación, haya incurrido en algún acto discriminatorio hacia la recurrente, por lo que esta Corte procederá a rechazar la presente acción de protección. 5° Que,

Fallo

por lo expuesto, queda en evidencia que la tardanza reclamada no produce una afectación sustancial de los derechos constitucionales de la recurrente, por ello, se concluye que en la especie no resulta procedente otorgar la tutela constitucional de urgencia que supone el ejercicio del recurso de protección. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Judith Ester Arriagada Ibacache, chilena, en favor de sus hijos SOL CATERINA, EZEQUIEL ISAAC, SHEILA ABIGAIL y BRIAN GABRIEL, todos ARRIAGADA VALERI, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 315-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 4 de marzo de 2025, comparece doña Judith Ester Arriagada Ibacache, chilena, en favor de sus hijos SOL CATERINA, EZEQUIEL ISAAC, SHEILA ABIGAIL y BRIAN GABRIEL, todos ARRIAGADA VALERI, de nacionalidad argentina, domiciliada en El Boldo N°241, comuna de Doñihue, deduciendo recurso de protección en contra del

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