SEILLANT FACUNDO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Facundo Seillant, ciudadano argentino de 31 años, representado por los abogados Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillo y Catalina Feliú Álvarez, e interpone recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa. Señala que el acto recurrido consiste en la omisión de emitir el certificado de residencia temporal en trámite, documento indispensable para ejercer su derecho a la libertad personal y seguridad individual, particularmente su libertad ambulatoria garantizada en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución. Explica que presentó solicitud de residencia definitiva el 28 de junio de 2024, la cual fue declarada inadmisible el 30 de julio de 2025, derivándose a residencia temporal. Sin embargo, no se le otorgó el certificado correspondiente, pese a que el artículo 38 inciso segundo de la Ley Nº 21.325 y el artículo 45 del Decreto Nº 296 de 2022 ordenan expresamente su emisión. Agrega que la falta del certificado le impide salir e ingresar al país sin limitaciones, aun cuando tiene pasajes a España para el 25 de septiembre de 2025 con regreso el 14 de octubre del mismo año, configurándose una amenaza ilegal y arbitraria a su libertad personal, reconocida además en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Solicita, que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el certificado de residencia temporal en trámite del amparado, dentro de tercero día desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, o dentro del plazo que S.S. Iltma. estime pertinente, en subsidio, se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y que se condene en costas a la recurrida. A folio 6, evacuó informe don Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo de la acci
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, toda persona que se viere privada, perturbada o amenazada en su libertad personal o seguridad individual, por actos u omisiones ilegales, tiene derecho a interponer el recurso de amparo, el cual será conocido por la Corte respectiva, en la forma establecida en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo. Segundo: Que, en la especie, el recurrente funda la acción en la omisión atribuida al Servicio Nacional de Migraciones consistente en no haber emitido el certificado de residencia temporal en trámite, lo que afirma amenaza su libertad ambulatoria, atendida la imposibilidad de entrar y salir libremente del país mientras
Fallo
se resuelve su situación migratoria. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados y lo informado por la autoridad recurrida, el amparado presentó solicitud de residencia definitiva el 28 de junio de 2024, la cual fue declarada inadmisible mediante resolución de 30 de julio de 2025, derivándose su expediente a residencia temporal, trámite actualmente pendiente. Asimismo, se ha señalado expresamente que el Servicio no ha dictado orden de abandono, expulsión ni ha adoptado medida alguna que prive, perturbe o amenace la libertad personal del actor. Cuarto: Que, el objeto del recurso de amparo se circunscribe a tutelar la libertad personal y seguridad individual en los términos señalados, sin que resulte procedente extenderlo a la revisión de actuaciones administrativas que no importen privación o amenaza actual a dicha garantía. La omisión alegada se enmarca en la tramitación de un procedimiento administrativo migratorio, respecto del cual la legislación contempla vías específicas de reclamación, no siendo el amparo la sede adecuada para resolver controversias sobre la entrega de certificados o la oportunidad en que deben emitirse. Quinto: Que, en consecuencia, no se configura en la especie el presupuesto constitucional habilitante para la procedencia de la presente acción, razón por la cual el recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece don Facundo Seillant, ciudadano argentino de 31 años, representado por los abogados Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillo y Catalina Feliú Álvarez, e interpone recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, do
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