DUCESSE VITEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, en representación de Vitel Ducesse, también haitiano, quien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, viene en interponer recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y ordenado su abandono del país, con lo cual se vulneran las garantías establecidas en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 7 de la Constitución. El amparado ingresó legalmente a Chile vía aérea con el propósito de asentarse en el país, iniciando de inmediato los trámites de regularización migratoria y obteniendo empleo, lo que refleja su arraigo social y laboral. Su decisión de emigrar obedeció al crítico contexto económico y social que afecta a Haití, buscando mejores condiciones de vida para sí y su familia. En este contexto, con fecha 09 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 25012253, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días. Dicha resolución funda el rechazo en la supuesta adulteración de un certificado de antecedentes penales acompañado por el amparado. Sin embargo, este documento fue gestionado por un tercero en Haití y entregado con apariencia de autenticidad, recibiéndolo el amparado de buena fe, sin tener medios técnicos para verificarlo. No se acreditó dolo ni conducta reprochable atribuible a mi representado, de manera que el acto administrativo lo sanciona de forma desproporcionada e injusta, desconociendo además su situación laboral estable y su vida familiar en Chile. La orden de abandono dictada constituye un acto arbitrario, ilegal y desproporcionado, que afecta directamente la libertad ambulatoria del amparado, además de pone
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constitucional previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado cuando se ha privado, perturbado o amenazado su libertad personal o seguridad individual por actos ilegales o arbitrarios. Segundo: Que, en la especie, se controvierte la legalidad de la Resolución Exenta N° 25012253, de fecha 09 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por don Vitel Ducesse, ordenando además su abandono del país en el plazo de 10 días, fundada en la supuesta adulteración de un certificado de antecedentes penales. Tercero: Que, si bien la autoridad administrativa ha señalado que el documento acompañado por el recurrente presentaba observaciones de falsedad, no se ha acreditado que dicha circunstancia obedezca a un actuar doloso del amparado, quien ha manifestado haber recibido dicho documento de un tercero, obrando de buena fe y sin contar con medios idóneos para verificar su autenticidad. Cuarto: Que, en este contexto, la decisión de imponer una medida de abandono del país con prohibición de reingreso, sin ponderar debidamente la situación familiar y laboral que demuestran el arraigo del amparado en Chile, así como la posibilidad de otorgar un plazo para subsanar la documentación acompañada, aparece como una medida desproporcionada y carente de fundamento suficiente, configurándose con ello una amenaza a su libertad personal y a su derecho a la igualdad ante la ley.
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, viene en interponer recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber rechazado su solicitud de residencia definitiva y ordenado su abandono del país, con lo cual se vulneran las garantías establecidas en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 7 de la Constitución. El amparado ingresó legalmente a Chile vía aérea con el propósito de asentarse en el país, iniciando de inmediato los trámites de regularización migratoria y obteniendo empleo, lo que refleja su arraigo social y laboral. Su decisión de emigrar obedeció al crítico contexto económico y social que afecta a Haití, buscando mejores condiciones de vida para sí y su familia. En este contexto, con fecha 09 de enero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 25012253, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 10 días. Dicha resolución funda el rechazo en la supuesta adulteración de un certificado de antecedentes penales acompañado por el amparado. Sin embargo, este documento fue gestionado por un tercero en Haití y entregado con apariencia de autenticidad, recibiéndolo el amparado de buena fe, sin tener medios técnicos para verificarlo. No se acreditó dolo ni conducta reprochable atribuible a mi representado, de manera que el acto administrativo lo sanciona de forma desproporcionada e injusta, desconociendo además su situación laboral
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, de nacionalidad haitiana, en representación de Vitel Ducesse, también haitiano, quien, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso d
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