TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

EB SERVICIOS AUTOMOTRICES LIMI. C/ DENESES KATRINA PAREDES MONTECINO

Rol

18505-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los párrafos tercer y cuarto de la motivación decimoséptima y el fundamento decimoctavo, los cuales se eliminan. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

motivos noveno a undécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, atendido el lapso de prescripción de la acción penal, el cual se suspendió con la interposición de la querella contra la acusada, el 22 de septiembre de 2016 y se extendió, al menos, hasta la solicitud de formalización de 3 de septiembre de 2020, debe entenderse que el proceso estuvo paralizado por más de tres años, razón por la cual el lapso de prescripción se mantuvo hasta el momento de la formalización. 2.- Que, al formalizarse la investigación contra la acusada había transcurrido, con creces, más de la mitad del tiempo exigido para la prescripción de un simple delito, se acogerá la prescripción gradual contenida en el artículo 103 del código punitivo. 3.- Que, se ha establecido que a la acusada le ha correspondido participación en calidad de autora en un delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 470, Nº 4 del Código Penal, en relación al artículo 467 inciso final del mismo cuerpo normativo, al disponer que si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, como en el presente caso, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo, se ha establecido que favorece a la acusada la prescripción gradual de la pena, y dos circunstancias minorantes de responsabilidad penal, razón por la cual de acuerdo a lo establecido en los artículo 67 y 103 del Código Penal, se rebajará en dos grados la pena asignada al ilícito por el cual resultó culpable, quedando en el quantum de presidio menor en su grado mínimo. Sin embargo, atendida a la extensión del mal causado a la empresa en la cual ella se desempeñaba, dentro del referido grado se optará por su máximum. Y visto además lo dispuesto en los artículos 373, letra b), 384 y 385 del Código Procesal Penal,

Fallo

fallo anulado, con excepción de los párrafos tercer y cuarto de la motivación decimoséptima y el fundamento decimoctavo, los cuales se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos noveno a undécimo de la sentencia de nulidad que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: 1.- Que, atendido el lapso de prescripción de la acción penal, el cual se suspendió con la interposición de la querella contra la acusada, el 22 de septiembre de 2016 y se extendió, al menos, hasta la solicitud de formalización de 3 de septiembre de 2020, debe entenderse que el proceso estuvo paralizado por más de tres años, razón por la cual el lapso de prescripción se mantuvo hasta el momento de la formalización. 2.- Que, al formalizarse la investigación contra la acusada había transcurrido, con creces, más de la mitad del tiempo exigido para la prescripción de un simple delito, se acogerá la prescripción gradual contenida en el artículo 103 del código punitivo. 3.- Que, se ha establecido que a la acusada le ha correspondido participación en calidad de autora en un delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 470, Nº 4 del Código Penal, en relación al artículo 467 inciso final del mismo cuerpo normativo, al disponer que si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, como en el presente caso, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales. Asimismo, se ha establecido q

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce el fallo anulado, con excepción de los párrafos tercer y cuarto de la motivación decimoséptima y el fundamento decimoctavo, l

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