TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

EB SERVICIOS AUTOMOTRICES LIMI. C/ DENESES KATRINA PAREDES MONTECINO

Rol

18505-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Reforma

Resultado

ACOGE RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1.610.034.815-6, RIT 9-2022, condenó a Deneses Katrina Paredes Montecino, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de once unidades tributarias mensuales, y accesorias legales, como autora del delito de defraudación, haciendo suscribir a otro con engaño algún documento, ejecutado en grado consumado, entre el mes de noviembre del año 2015 y el mes de junio del año 2016. Se sustituye la sanción por la de remisión condicional de la pena por el mismo término de la condena. En contra de dicho fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad, el cual fue conocido en la audiencia pública de diez de enero pasado, oportunidad en la cual se incorporó la prueba documental ofrecida por la defensa y aceptada previamente. Asimismo, en dicha oportunidad, el abogado defensor renunció expresamente a la primera causal subsidiaria contenida en su arbitrio, convocándose a los intervinientes a la lectura de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad propuesto se sustenta, de manera principal, en la causal prevista en la letra a), del artículo 373 del código adjetivo, en relación con el artículo 19, N° 3 inciso 6º, de la Carta Fundamental; y, los artículos 93, letra g), 194, 195, 331 y 326, todos del Código Procesal Penal. Como infracción a la garantía constitucional del debido proceso, cuestiona que la sentencia haya otorgado valor a una declaración notarial suscrita por la imputada, en la cual reconoce los hechos, sin que se hubiese respetado su derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse. Expresa que, dicho antecedente, fue confeccionado fuera del marco de la investigación que debe realizar el Ministerio Público, siendo incorporado al juicio oral sin observar la prohibición de lectura que establece el código adjetivo, respecto de declaraciones obtenidas durante la investigación, razón por la cual solicita invalidar la sentencia y se ordene nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado, excluyendo del auto de apertura la carta suscrita ante notario. De forma subsidiaria, invoca la causal de nulidad contenida en la letra b), del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con la prescripción gradual contenida en el artículo 103 del Código Penal. Expone que, la querella en contra de su defendida se interpuso el 22 de septiembre de 2016 y, sin embargo, la investigación únicamente se formalizó en su contra el 6 de agosto de 2021. En razón de lo anterior, entre ambas actuaciones transcurrieron cuatro años, diez meses y fracción, razón por la cual el tribunal debió aplicar la norma de prescripción gradual, rebajando la pena a imponer en los términos que señala, por lo que pide invalidar únicamente la sentencia y, de forma separada, dictar sentencia de reemplazo que imponga a su defendida la pena de sesenta y un días días de presidio menor en su grado mínimo y multa de una unidad tributaria mensual. Segundo: Que, al comienzo de la audiencia, la defensa incorporó la prueba documental ofrecida en el recurso de nulidad, todo lo cual quedó constancia en el registro respectivo. Tercero: Que, la sentencia impugnada tuvo por acreditado en su motivo duodécimo que, “…En un periodo de tiempo (sic) comprendido entre el día 27 de abril el año 2011 y del 15 de junio del año 2016, la imputada Deneses Katrina Paredes Montecino, desarrolló labores como encargada de la contabilidad de la empresa Sociedad EB Servicios Automotrices Limitada, en las dependencias ubicadas en calle Santa María número 620 de la ciudad de Puerto Montt; en este contexto las funciones que tenía a su cargo eran la de preparar informes de pago, realizar ingresos y egresos contables, mantener conciliadas las cuentas por pagar, pagar a las empresas representadas, confeccionar las conciliaciones bancarias y todas las contabilizaciones referentes a la contabilidad, confección de balances, entre otras. Es en el ejercicio de dichas funciones que tenía acceso a dineros de la empresa

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, por sentencia de veinte de mayo de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1.610.034.815-6, RIT 9-2022, condenó a Deneses Katrina Paredes Montecino, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de once unidades tributarias mensuales, y acces

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