MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN FRANCISCO JORQUERA ASTETE
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- La defensa se ha alzado en contra de la resolución de 22 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Juan Francisco Jorquera Astete, quien se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 442 número 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. Pide se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la prisión preventiva, en subsidio, se la sustituya por alguna medida de menor intensidad de aquellas contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por su parte, el Ministerio Público instó por la confirmación de la resolución apelada. 2°- En cuanto a la calificación jurídica, para el solo efecto de efectuar un pronóstico de pena, esta Corte estima que lleva la razón la recurrente cuando afirma que el delito imputado, por ser de mera actividad y al no haberse alcanzado su consumación solo admite el grado de tentativa. 3°- En lo que concierne a la necesidad de cautela las circunstancias señaladas por el Ministerio Público relativas a la existencia de una condena penal anterior y procesos pendientes con cautelares vigentes, una de las cuales era la privación de libertad total en su domicilio, permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que, en su caso, la única medida eficiente para cubrir dicho riesgo es la prisión preventiva, razón por la cual se ratificará lo decidido por el tribunal el primer grado. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en los autos RIT 535-2025, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de agosto del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero en los autos RIT 535-2025, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Juan Francisco Jorquera Astete. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1373-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/shp Concepción, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- La defensa se ha alzado en contra de la resolución de 22 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Juan Francisco Jorquera Astete, quien se encuentra formal
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