MP C/ ANTONELLA BELEN URIBE IGOR
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo a la que fue condenado Felipe Alejandro Fuentealba Soto el 19 de octubre de 2023, como autor de un delito consumado de robo con violencia. 2°) Que, al efecto, cabe tener presente que el artículo 25 N°1 de la Ley N°18.216, dispone, en lo pertinente, que: “Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas de que trata esta ley, se observarán las siguientes reglas: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad”. 3°) Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, es posible concluir, tal como hizo el tribunal a quo, que se verifica en la especie un incumplimiento grave y reiterado en los términos de la norma transcrita en el motivo precedente. Lo anterior, atendido a que el 28 de agosto de 2024 se celebró una primera audiencia de revocación de pena sustitutiva en la que el condenado fue apercibido en orden a presentarse el 30 de agosto de 2024 al Centro de Reinserción Social de Puerto Montt. En ese contexto, el 30 de agosto de 2024 Gendarmería de Chile informó al tribunal que el sentenciado coordinó luego de la audiencia con su delegada, que se iba a presentar el 29 de agosto de 2024, sin que ello ocurriera. En virtud de lo anterior, el tribunal despachó orden de detención en contra del sentenciado, la que se concretó el 3 de octubre de 2024, fecha que se celebró audiencia en la que le fue revo
Fundamentos
fundamentos y conforme a lo previsto en los artículos 25 N°1 y 37 de la Ley 18.216, se confirma la resolución en alzada de tres de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva respecto del condenado Felipe Alejandro Fuentealba Soto y ordenó el cumplimiento efectivo de su saldo. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Penal N°1315-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo del saldo de la pena de tres años y un día de presidio men
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