MARIA NANCY MALDONADO MARTINEZ/ GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION REGIONAL DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MARÍA NANCY MALDONADO MARTÍNEZ, en favor de ALEXIS BALLESTEROS MALDONADO, quien interpone acción constitucional de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL LOS LAGOS, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente, María Nancy Maldonado Martínez, comparece en favor de su hijo Claudio Alexis Ballesteros Maldonado, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt desde 2019, dirigiendo su impugnación en contra de Gendarmería de Chile, Dirección Regional Los Lagos. Expone como presupuesto fáctico que, tras haber permanecido sin conflictos en el módulo 51 —destinado a internos de mediano compromiso delictual—, su hijo fue trasladado sin explicación conocida al módulo 43, calificado de alta peligrosidad; en dicho lugar, el martes 22 de julio, fue agredido con arma blanca, resultando con perforación pulmonar que motivó su traslado e internación por dos días en el Hospital de Puerto Montt. Refiere que, una vez reingresado al recinto penitenciario, el interno fue ubicado en el módulo 88 de condenados, persistiendo así, a su juicio, el riesgo cierto e inminente para su vida e integridad personal. Sobre la base de tales hechos, la recurrente sostiene que la autoridad penitenciaria ha incurrido en una actuación arbitraria y/o ilegal, tanto por el traslado inicial desde un módulo de menor conflictividad a uno de alta peligrosidad —que habría carecido de fundamentación suficiente y se reveló desproporcionado a la luz del resultado lesivo—, como por la subsecuente mantención en un módulo distinto al de origen que no neutraliza el peligro detectado. Afirma que dicha conducta importa una omisión en el deber de resguardo de la integridad del interno bajo custodia estatal y una alteración del statu quo de seguridad que lo expone a nuevos atentados, lo que, en su entender, amenaza y vulnera garantías constitucionales protegibles por la acción cautelar. En cuanto al petitorio, solicita qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: La recurrente, María Nancy Maldonado Martínez, comparece
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Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece MARÍA NANCY MALDONADO MARTÍNEZ, en favor de ALEXIS BALLESTEROS MALDONADO, quien interpone acción constitucional de protección en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN REGIONAL LOS LAGOS, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente, María Nancy Maldonado Martínez, comparece en favor de su
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