ARDILES/INVERSIONES Y TARJETAS HITES S.A.
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, establece que el apercibimiento que la misma norma dispone procede “existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren”, al tiempo que en autos se ha exhibido la documental que funda el registro de morosidad, sin que exista título ejecutivo, por lo que no se completa el presupuesto de la norma, por lo cual se revoca la resolución apelada de doce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se rechaza hacer efectivo apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil en contra de la parte requerida. Devuélvase. N°Civil-11150-2025. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se rechaza hacer efectivo apercibimiento establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil en contra de la parte requerida. Devuélvase. N°Civil-11150-2025. En Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, establece que el apercibimiento que la misma norma dispone procede “existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren”, al tiempo que en autos se ha exhibido la documental que funda el registro de morosidad, sin qu
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