SIN INFORMACION

RAMIREZ NAVARRO ORNELIS DEL VALLE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ORNELIS DEL VALLE RAMÍREZ NAVARRO, cubana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de Residencia Temporal de la recurrente, mediante Resolución Exenta N°25155897 de fecha 18 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, perturbando dicho acto el derecho constitucional de igualdad ante la ley y el debido proceso, establecidos en los artículos 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Señala que desde el extranjero y en virtud del artículo 19 de la ley Nº21.325, solicitó con fecha 8 de marzo de 2024 su permiso de Residencia Temporal subcategoría reunificación familiar recurrente ha cumplido con todas la exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal subcategoría reunificación familiar, ya que cuenta con un vínculo en Chile, su cónyuge don Maikel Luis Rodríguez Oduardo, cubano, quien se desempeña como médico y reside en Chile con permiso de residencia temporal. Que, mediante Resolución Exenta Nº 25155897 de fecha 18 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente. El fundamento de la resolución fue el siguiente: “Que, analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar, documentación que se ajuste a una de las subcategorías migratorias establecidas en el Decreto 177/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.”. Arguye que el acto impugnado vulnera el artículo 19 de la ley Nº21.325 y el Principio de Reunificación Familiar, el artículo 32 de la ley Nº 20.430 y el artículo 42 del Decreto Supremo Nº 837. Solicita que dejar sin efecto la Resolución Exenta N°25155897 de fecha 18 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, y que se ordene emitir una nueva resolución que resuelva la sol

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°25155897 de fecha 18 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de Residencia Temporal por reunificación familiar, al no acreditar vínculo con residente definitivo o nacional chileno. Tercero: Que, el recurrido informa en síntesis que la actora no cumple con la normativa migratoria vigente para el caso de la reunificación familiar, pues en su solicitud invoca como vínculo a la persona extranjera Maikel Luis Rodríguez Oduardo, con quien tendría un vínculo matrimonial, persona que no es ni chilena ni titular de un permiso de residencia definitiva, sino de un permiso de residencia temporaria por ser solicitante de refugio, otorgado mediante Resolución Exenta N°609 de fecha 30 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Cuarto: Que, el artículo 88, numeral 1 de la ley 21.325 dispone: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70”. Por su parte, el artículo 12 letra e) de Decreto 177, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, a propósito del Párrafo Primero, sobre el Permiso de Reunificación Familiar dispone: “Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar” Quinto:  Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues la recurrente al no acreditar ante el Servicio mantener el vínculo exigido por la ley con un residente definitivo o chileno, se encuentra dentro de las causales que establece la legislación para rechazar su solicitud de residencia, de manera que no cabe calificarla de ilegal y arbitraria. Sexto: Que, a mayor abundamiento, el artículo noveno de la ley 20.430 establece el reconocimiento de la calidad de refugiado por extensión en virtud del principio de reunificación familiar, dicha norma exige que la persona respecto de la cual se alega un vínculo tenga la calidad de refugiado, además de ser una facultad del Subsecretaría del Interior resolver las solicitudes de reunificación familiar, no teniendo injerencia en ello el Servicio recurrido. Y visto lo dispuesto en los á artículos 19 y 20

Fallo

por tanto no cumple con la normativa migratoria vigente para el caso de la reunificación familiar. Señala que mediante Comunicación Electrónica de fecha 08 de mayo de 2024 comunicó al extranjero, que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, posterior a ello se le remite notificación Electrónica de fecha 21 de agosto de 2024 su solicitud sería rechazada en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería, otorgando el plazo de 10 días para subsanar su solicitud. Que, no habiéndose subsanado, se dicta la Resolución Exenta N°25155897 de fecha 18 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de Residencia Temporal, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. Finaliza indicando que acto impugnado no impuso sanción alguna -orden de abandono, expulsión, prohibición de ingreso u otra medida restrictiva-, susceptible de afectar futuras solicitudes de la recurrente, no existiendo sanción migratoria, la normativa le permite formular nuevamente la petición tan pronto reúna los antecedentes requeridos. Que a folio 15, el Servicio Nacional de Migraciones amplía su informe, señalando que con fecha 10 de octubre de 2023, la persona extranjera Maikel Luis Rodríguez Oduardo solicita el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, solicitud a la que s ele da curso y se le otorga una visación de residencia temporal por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de ORNELIS DEL VALLE RAMÍREZ NAVARRO, cubana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar la solicitud de Residencia Temporal de la recurrente, mediante Resolución Exenta N°25155897 de fecha 18 de marzo de 2025 del Servic

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