MARIE CLAUDIA ALPHONSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, por sí y a favor de Marie Claudia Alphonse Haitiana, Trabajadora dependiente, Pasaporte N° R11262540, domiciliada en Villa Eduardo Frei Pasaje 1 N° 422, comuna de Curicó, deduce Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que hizo ingreso a territorio chileno en noviembre del 2017, solicitando regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N°21.325, donde mediante Resolución Exenta N°21154766, de 23 de septiembre de 2021 emanada del Departamento de Extranjería y Migraciones se le tuvo por desistida todo trámite migratorio pendiente, o que pudiese tener la recurrente en ese momento y admitió a trámite la solicitud de regularización otorgándole inclusive permiso de trabajo, permitiéndole poder realizar actividades remuneradas lícitas. Señala que después de 2 años, le ordena abandonar el país mediante Resolución Exenta N°23295549 de 2 de Agosto de 2023, en la que se le indica a la recurrente que, habiendo evaluado los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada, esta no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría del Interior, esto por no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente a su país de origen, vigente y debidamente apostillado o legalizado por el Consulado de Chile del país emisor del documento, y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, documento que dicho sea de paso es de difícil acceso, por la situación político social del país de origen de la recurrente, Haití. Refiere que dicha resolución exenta indica que, mediante notificación de 19-01-2023, es decir, 2 años después se le comunicó a la recurrente respecto de la insuficiencia documental en su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a fin presentar los antecedentes requeridos por la autoridad, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, notificación a la que la recurrente no tuvo acceso toda vez que el gestor quien estaba a cargo de dicha gestión no le daba acceso a su cuenta del servicio nacional de migraciones, por lo que la recurrente en muchas oportunidades asistió de forma presencial a varias orientaciones migratorias en las oficinas del SERMIG, ubicada en la ciudad de Talca, no indicándole en ningún caso que tenía una orden de abandono vigente, si no que le señalaban que debía postular otra vez. Indica que, hasta la semana pasada, que volvió a solicitar información le indican que tiene una orden de abandono del país. Argumenta que la amparada tiene alrededor de 8 años en territorio chileno, lo que se puede acreditar con el certificado de viaje que acompaña, en donde consta que no ha salido de territorio chileno desde el año 2017, por lo que posee un arraigo
Fallo
por tanto, no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. No cumple con requisitos documentales, específicamente: Certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado (*) No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando”. Por lo anterior, se otorgó un plazo de 60 días hábiles, a fin de acompañar el documento solicitado. Así las cosas, el extranjero no acompañó el documento solicitado y avanzó en su tramitación y se le notificó mediante Comunicación Electrónica Folio N°43622704 (NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO), de 2 de agosto de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones le informó a la recurrente que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar los descargos respecto de la causal invocada: “En virtud de los dispuesto en el Decreto Ley N° 1094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile y su Reglamento; Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y su Reglamento; la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, que “Aprueba Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”; la Ley N° 19.880, de 2003, que “Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”; lo señalado en la Resolución N° 7,
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C.A. de Talca Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, por sí y a favor de Marie Claudia Alphonse Haitiana, Trabajadora dependiente, Pasaporte N° R11262540, domiciliada en Villa Eduardo Frei Pasaje 1 N° 422, comuna de Curicó, deduce Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de M
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