SIN INFORMACION

SANTIVEAU OSTINE EN REPRESENTACIÓN DE WANKEL SAINTIVE OSTINE JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Saintiveau Ostine de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.080.931-8, en representación de su hijo menor de edad Wankel Saintive Ostine Jean, de nacionalidad dominicana, número de pasaporte RD659184, ambos con domicilio en Pasaje Cerro artillería, comuna de Curicó, Región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional Luis Thayer Correa, por haber vulnerado el derecho del amparado a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental, como asimismo en los tratados internacionales ratificados por Chile. Expone que el amparado, ciudadano haitiano, reside en Chile con sus hijos desde hace varios años, cumpliendo cabalmente con la legislación migratoria. En razón de aquello el 15 de marzo de 2025 solicitó la residencia definitiva para su hijo Wankel Ostine ante el Servicio Nacional de Migraciones, solicitud que se encuentra bajo el N°72428631. Agrega que, a pesar del tiempo transcurrido, más de 5 meses desde la solicitud de visa definitiva, el Servicio Nacional de Migraciones no hizo envío al correo electrónico del amparado del certificado de solicitud de visa definitiva en trámite. Menciona que el Certificado de Visa Definitiva en Trámite es indispensable para acreditar su situación migratoria regular. La falta de este certificado le impide ejercer derechos fundamentales como la libre circulación, la educación, el acceso a salud, entre otros, y la expone a una eventual orden de abandono o expulsión del territorio nacional. Argumenta que la Ley 21.325 establece en su artículo 1 N°25 el concepto de "residencia en trámite", indicando que dicho certificado debe emitirse para dejar constancia del inicio del proceso de regularización. Su omisión vulnera los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusividad contenidos en la Ley N°19.880 sobre procedimientos administrativos. Aludiendo a jurisprudencia. En cuanto a los fundamentos de derecho, alega que la omisión en la entrega del certificado impide a la amparada acreditar su estatus migratorio, lo que afecta su libertad de desplazamiento y permanencia en el país. Esto constituye una amenaza concreta a su libertad personal y ambulatoria, lo cual configura el presupuesto de procedencia de la presente acción. Así también, alega la vulneración de otros derechos fundamentales, como la igualdad ante la ley, derecho a elegir sistema de salud, libertad de enseñanza, libertad de trabajo, libertad económica, derecho a adquirir bienes. Luego, arguye en torno a los Principios del Procedimiento Administrativo, Certeza Jurídica e Igualdad ante la ley. En el presente caso, la inacción del Servicio Nacional de Migraciones frente a una solicitud formal de visa definitiva que ha permanecido sin resolución constituye una omisión ilegal y arbitraria, contraria a la normativ

Fallo

se resuelve su solicitud de visa. Tal omisión lo deja en una situación de indefensión jurídica, dado que no puede acreditar su permanencia regular en el país, viéndose expuesto a controles migratorios, fiscalizaciones y eventualmente a medidas de expulsión o restricciones de movilidad, a pesar de encontrarse tramitando una solicitud ante la autoridad competente. La omisión de entregar el certificado de prórroga, pese a haber sido requerido, carece de fundamento legal y es arbitraria, ya que genera efectos jurídicos adversos sin justificación objetiva, atentando contra los principios del debido proceso administrativo, el principio de legalidad y la buena fe. Asimismo, la conducta omisiva del Servicio Nacional de Migraciones resulta contraria a los estándares establecidos por la jurisprudencia uniforme de los tribunales superiores de justicia, que han sostenido que la falta de entrega del certificado de solicitud de visa en trámite o su renovación constituye una vulneración del derecho a la libertad personal, al impedir al extranjero demostrar su condición migratoria regular y quedar expuesto, en consecuencia, a actuaciones coercitivas o discriminatorias por parte de la autoridad o de terceros. Por lo que pide, se adopten las medidas necesarias para que el Servicio Nacional de Migraciones proceda sin más dilación a otorgar el respectivo Certificado de solicitud de Visa Definitiva en Trámite, y todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la

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C.A. de Talca Talca, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Saintiveau Ostine de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N°26.080.931-8, en representación de su hijo menor de edad Wankel Saintive Ostine Jean, de nacionalidad dominicana, número de pasaporte

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