1º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CORPBANCA / YÁÑEZ

Rol

170463-2022

Fecha

30 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A lo principal: 1°.- Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-2138-2013 y caratulado “Corbanca con Yánez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha treinta de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó la resolución de veintisiete de julio del mismo año, que rechazó el incidente de nulidad de la subasta efectuada en la causa. 2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en la forma en contra de las sentencias definitivas y las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, en contra de aquellas sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características señaladas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución. Tampoco se encuentra en la situación excepcional prevista en la norma, razones por las que el recurso de nulidad intentado en autos no podrá ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Manuel Arturo Bustos, en contra de la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintidós. Al primer otrosí: No ha lugar. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 170.463-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Manuel Arturo Bustos, en contra de la resolución de treinta de noviembre de dos mil veintidós. Al primer otrosí: No ha lugar. Al segundo otrosí: téngase presente. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 170.463-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: A lo principal: 1°.- Que en este juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Chillán, bajo el Rol C-2138-2013 y caratulado “Corbanca con Yánez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de

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