SIN INFORMACION

MORA/DIRECCIÓN NACIONAL DE PEROSNAL DE CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece LUIS GUILLERMO MORA CONTRERAS, Cabo Primero de Carabineros, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente expone que ingresó a la institución el 16 de junio de 2013 y que desde el año 2017 se desempeña en la Tenencia Hornopirén, dependiente de la 6ª Comisaría Alerce (S.U.), de la Prefectura de Puerto Montt; que, no obstante ello, mediante Orden DIPECAR N°190 de 20 de diciembre de 2024, inserta en el Boletín Oficial N°7.884, se dispuso su traslado a la 9ª Comisaría de la Prefectura Santiago Norte; que el actor es soltero y tiene a su exclusivo cuidado dos hijos menores de edad (de 13 y 11 años), conforme a acta de mediación N°373246/2017 de 2 de marzo de 2017, precisando que los menores residen con él y constituyen cargas familiares directas; que ambos son alumnos regulares del Colegio Sagrada Familia de Hornopirén —establecimiento en el cual se encuentran matriculados para el año 2025—, y que el grupo familiar habita en un inmueble de propiedad del padre del recurrente, sito en Villa El Cobre, pasaje Los Avellanos N°34, en la localidad de Hornopirén. Que el recurrente solicitó la reconsideración de la destinación ante la Dirección Nacional del Personal de Carabineros, exponiendo los antecedentes familiares referidos —custodia exclusiva, arraigo escolar de los hijos y ausencia de red de apoyo en la ciudad de Santiago—; que dicha reconsideración fue rechazada, decisión que, a su entender, desconoce el cuadro fáctico personal y familiar expuesto y implica un severo trastorno para el núcleo familiar, por cuanto la ejecución del traslado a la capital lo privaría de apoyo cotidiano para el cuidado de los menores y afectaría su continuidad educativa, además de comprometer la estabilidad emocional y habitacional del grupo familiar. Que, en ese contexto, el recurrente pide a esta Iltma. Corte disponer que Ca

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que el recurrente, Luis Guillermo Mora Contreras, Cabo 1

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Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece LUIS GUILLERMO MORA CONTRERAS, Cabo Primero de Carabineros, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente expone que ingresó a la institución el 16 de junio de 2013 y que

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