SIN INFORMACION

VILLEGAS/I MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, en representación de ERNA MIGUELINA VILLEGAS GARCÍA, DULIA CARLINA VILLEGAS GARCÍA y MIRNA IDE VILLEGAS GARCIA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de JUDITH HERMOCINA VILLEGAS GARCIA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente funda su legitimación activa en la calidad de comuneras de una comunidad hereditaria aún indivisa respecto de inmuebles rurales ubicados en Isla Meulín, comuna de Quinchao, cuyo dominio proviene de la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Ricardo Villegas Navarro, constando —según afirma— las inscripciones conservatorias pertinentes. Precisan que, subsistiendo la indivisión, el uso, goce y administración de los bienes comunes exige el consentimiento de los comuneros o, en su caso, acuerdo adoptado en la forma que corresponda, lo que no ha ocurrido; por ello, toda intervención unilateral importa alteración del statu quo jurídico y fáctico protegido mientras no se practique la partición. Relatan que la recurrida Judith habría ejecutado, por mano propia y sin autorización de las actoras ni de la comunidad hereditaria, diversas actuaciones materiales en los referidos predios: introducción de animales para tránsito y permanencia, tala de árboles y construcción de una vivienda, con afectación de los recursos del fundo y modificación de su destino y aprovechamiento común. Añaden que tales intervenciones se habrían intentado formalizar mediante la tramitación de permisos municipales, gestionados a nombre de la recurrida, desconociendo la copropiedad que ostentan las actoras. Indica que, al tomar conocimiento de dichas gestiones, la recurrente Mirna Ide solicitó a la Municipalidad —con fecha 16 de octubre de 2024— el expediente íntegro del permiso de edificación, lo que fue denegado atendida la oposición de la interesada; y que, ulteriormente, pidió —el 21 de octubr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un

Fallo

fallo estimatorio. A folio 4, se tiene por interpuesto el recurso de protección y se le solicita informe a las recurridas. A folio 11, consta informe evacuado por la recurrida Judith Hermocina Villegas García, quién solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, fundando su solicitud, en primer término, en la extemporaneidad de la acción y, en subsidio, en la inexistencia de acto u omisión arbitrario o ilegal y de afectación concreta a garantías constitucionales. En cuanto a los antecedentes fácticos relevantes, expone que la recurrida es persona adulta mayor y comunera de un inmueble de 7,82 hectáreas ubicado en la Isla Meulín, comuna de Quinchao, perteneciente a la sucesión Villegas‑García, integrada por doce herederos, detentando aquella derechos equivalentes a 5,63 hectáreas por título hereditario y cesiones debidamente inscritas. Refiere, además, que otro comunero cedió sus derechos a un tercero que habita y ejerce actos posesorios en el predio, sin cuestionamiento por parte de las actoras; que en 2017 se impulsó una división pacífica, financiándose un plano de subdivisión y otorgándose poder para sanear conforme al D.L. N°2.695, mandato luego revocado en 2018 por las recurrentes; y que, paralelamente, en la causa de partición V‑7‑2018 se alcanzó la etapa previa al laudo, restando solo su dictación. Añade que los trabajos y edificaciones ejecutados por la recurrida cuentan con permisos municipales, niega tala de árboles o mantención de ganado, y da cuenta de

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Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, en representación de ERNA MIGUELINA VILLEGAS GARCÍA, DULIA CARLINA VILLEGAS GARCÍA y MIRNA IDE VILLEGAS GARCIA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de JUDITH HERMOCINA VILLEGAS GARCIA y la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINCHAO, por los hech

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