DÍAZ/OJEDA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece VERONICA ALEJANDRA DIAZ AMPUERO, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, por los hechos que expone en su acción. Que la parte recurrente alega la existencia de omisiones ilegales y arbitrarias que vulnerarían gravemente su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y la debida protección del trabajo, todo ello en los términos previstos por el artículo 19 N°1, 2 y 16 inciso segundo de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que, desde el 31 de diciembre de 2021, se desempeña como educadora de párvulos en el CESFAM "Dr. Manuel Ferreira" de Ancud, en virtud de un contrato indefinido con jornada completa, y que padece de autismo, trastorno de ansiedad y depresión severa, condiciones de salud que se encuentran debidamente acreditadas mediante diversos certificados médicos, informes psiquiátricos y su inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, lo que le otorga una especial protección normativa. Explica, además, que durante el año 2024 ha sido objeto de reiteradas vulneraciones a su integridad personal, así como de actos de discriminación directa e indirecta relacionados con su condición de autismo. Dichas vulneraciones habrían sido informadas oportunamente a su empleador, a la Mutual de Seguridad y a las autoridades del CESFAM, sin que se adoptaran medidas correctivas, preventivas o de apoyo. Relata que, en su lugar de trabajo, se enfrenta a condiciones inadecuadas que incluyen hacinamiento extremo de personal en una misma sala, riesgo constante de contagio de enfermedades con cifras alarmantes de exposición, espacios físicos inapropiados para la atención de los usuarios y ausencia de privacidad mínima para el desarrollo de sus funciones. Añade que, pese a haber remitido diversos oficios, solicitudes formales y documentación de respaldo, entre ellos un informe médico psiquiátrico c
Fundamentos
considerando los recursos materiales y humanos disponibles, para facilitar un entorno laboral que respete sus necesidades y permita el correcto cumplimiento de sus funciones. La Corporación subraya que no existen actos discriminatorios ni conductas que hayan menoscabado la salud o integridad de la trabajadora. En sentido contrario, sostiene que se han implementado múltiples alternativas de apoyo, tales como ajustes de horarios, propuestas de horarios diferidos y reestructuración de funciones, con el objeto de adecuar la prestación de servicios a la situación específica de la recurrente. Dichas medidas, según se indica, han sido planteadas y formalmente comunicadas, pero en gran parte rechazadas por la trabajadora. Además, enfatiza que las limitaciones de espacio físico en el establecimiento, unidas a las normas que regulan el funcionamiento de los centros de atención primaria de salud y la supervisión del Servicio de Salud, impiden la adopción de algunas solicitudes, como la habilitación de una oficina exclusiva o la reducción de la jornada a media carga horaria. En particular, el Servicio de Salud exige la mantención de jornadas completas para el cargo que desempeña la recurrente. Asimismo, la naturaleza de las funciones del puesto implica necesariamente el trabajo colaborativo y coordinado con el equipo en áreas comunes, por lo que la separación física resulta impracticable e inconveniente para la calidad del servicio. En el plano jurídico, la recurrida recuerda que el recurso de protección se dirige exclusivamente a amparar derechos fundamentales frente a actos ilegales o arbitrarios, los cuales deben ser probados de manera clara y precisa. Define el concepto de “ilegalidad” como la infracción directa de una norma legal y el de “arbitrariedad” como la falta de un motivo racional que sustente la actuación de la autoridad o de un particular, derivando en un ejercicio abusivo de facultades. Según se argumenta, en el presente caso no se constata ni ilegalidad ni arbitrariedad, ya que todas las decisiones adoptadas respecto de la recurrente se han basado en criterios objetivos, logísticos y normativos, sin ánimo de discriminación ni vulneración de garantías constitucionales. La Corporación destaca, además, que administra recursos públicos limitados y que actualmente atraviesa una crisis financiera, lo que restringe su capacidad para implementar modificaciones extraordinarias en la organización del trabajo. Finalmente, la recurrida hace hincapié en que no existe una relación de causalidad directa entre las decisiones adoptadas y una supuesta afectación de derechos fundamentales, puesto que se ha actuado dentro del marco legal vigente y de las posibilidades reales de gestión. En virtud de todo lo expuesto, concluye solicitando que el recurso de protección interpuesto sea desestimado en todas sus partes, por carecer de sustento fáctico y jurídico, y que se condene en costas a la parte recurrente por la improcedencia de su acción. A folio 18, se
Fallo
fallo que resuelva de manera integral todas las cuestiones relacionadas con la existencia y validez de los recursos derechos en juego, ni otras materias que requieran de un análisis más extenso y profundo. Para ello, el ordenamiento jurídico chileno contempla otras vías judiciales y administrativas específicamente destinadas a su análisis y resolución. SEGUNDO: Que resulta crucial enfatizar la naturaleza cautelar, urgente y no declarativa de esta acción, lo que implica que el ámbito de competencia de esta Corte es excepcional y debe interpretarse de manera restrictiva. Así, la intervención de estos sentenciadores se justifica únicamente en casos que demanden imperativamente la adopción de protectoras respecto al derecho medidas cuya vulneración se alega. Es imprescindible que el derecho en cuestión sea indubitable y no se base en meras expectativas o autoatribuciones de prerrogativas no reconocidas legalmente. Además, los actos u omisiones impugnados deben ser claramente ilegales o arbitrarios. En este contexto, se debe recordar que la naturaleza cautelar y de urgencia de este recurso justifica tanto su tramitación relativamente desformalizada como su carácter no declarativo de derechos. Estos aspectos son fundamentales para entender la celeridad en su interposición y la flexibilidad en sus formas de presentación, permitiendo incluso su promoción por terceros sin necesidad de acreditar un título habilitante. TERCERO: Que la parte recurrente funda su pretensión en la existe
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Puerto Montt, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece VERONICA ALEJANDRA DIAZ AMPUERO, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE ANCUD PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, por los hechos que expone en su acción. Que la parte recurrente alega la existencia de omisiones ilegales y arbitrarias que vulnerarí
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