1ER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALPARAISO

MUÑOZ CORTES Y OTROS / MIRANDA ÑIQUEN Y OTROS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo noveno. Y se tiene en su lugar y además, presente. Primero: Que, con relación a la responsabilidad civil de la empresa Kronox S.A., conocida también como “Neoplagas”, sin perjuicio de encontrarse rebelde en estos autos, consta a fojas 227 que fue debidamente emplazada. Segundo: Que, en cuanto a la tenencia por parte de dicha empresa del móvil causante del accidente PPU RLRG-71, no se incorporó en estos autos antecedente alguno que permita tener por demostrado que efectivamente el día de los hechos mantenía la tenencia del automóvil involucrado y causante del accidente investigado, habiéndose acreditado, por el contrario, que el propietario a dicha data era el Banco Security. Tercero: Que, los dichos vertidos por el conductor Gonzalo San Martín Peña en el parte policial, en cuanto señaló que el vehículo era “de la empresa Neo Plagas” y los asertos consignados a fojas 452, en cuanto el absolvente en relación al punto N° 1 del pliego de posiciones señaló que es efectivo “que conducía el furgón Placa Patente Única N°RLRG-71, con logo y nombre ploteado de empresa: “NEOPLAGAS”, resultan insuficientes para determinar la tenencia alegada por el actor. Cuarto: Que, conforme a lo argumentado y

Fundamentos

considerando que la tenencia es una situación fáctica amparada por un estatuto jurídico, cabe considerar que, en el caso de autos, no fueron demostrados ninguno de los dos elementos enunciados y, en consecuencia, no procede atribuir responsabilidad civil a la empresa Kronox S.A. Por lo tanto, atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y devuélvase. N°Policía Local-381-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de su motivo noveno. Y se tiene en su lugar y además, presente. Primero: Que, con relación a la responsabilidad civil de la empresa Kronox S.A., conocida también como “Neoplagas”, sin perjuicio de encontrarse rebelde en estos autos, consta a fojas 227 que

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