SIN INFORMACION

MELLA ROBLES VICENTE ELÍAS RICARDO /ARMADA DE CHILE Y OTROS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Vicente Elías Ricardo Mella Robles, cédula de identidad N° 20.919-895-9, Marinero Primero de Abastecimiento de la Armada de Chile, domiciliado en la comuna de La Granja, quien interpone acción de protección en contra de la Armada de Chile, la Comisión de Sanidad y la Dirección General de Personal, por la emisión de la carta D.A.P.N. N° 1000/3024/5-382 de 2 de junio de 2025 que le informa que la Comisión de Sanidad declaró su “salud incompatible con el servicio por enfermedad incurable”, estimando vulnerados sus derechos reconocidos en los artículos 19 N°1, 19 N°2, 19 N°3 y 19 N°24 de la Constitución Política. Fundamenta el recurso señalando que ingresó a la Escuela de Grumetes "Alejandro Navarrete Cisternas" cursando carrera de Enfermería Naval y Abastecimiento, siendo actualmente Marinero Primero de Abastecimiento desempeñándose como Ayudante de Racionamiento en la Academia Politécnica Naval. Da cuenta que durante su etapa como grumete y marinero sufrió situaciones de acoso y hostigamientos conocidos por sus superiores, motivo por el cual se trató por salud mental en Hospital Naval debido al alto nivel de ansiedad, estrés y bajas anímicas, estando en procesos administrativos de los cuales salió sobreseído. Sostiene haber mantenido su hoja de vida intachable y que debido a situaciones propias de su salud mental, ha tenido detrimento en su salud mental, siendo siempre diligente en tratarse por dispositivos correspondientes de forma preventiva para que dichas situaciones no afecten a su persona ni terceros. Narra que el 11 de junio de 2025 llegó a su domicilio una carta firmada por el Capitán de Navío Roberto Pereyra Barbieri informándole que debido a su caso clínico se llevó sesión de la Comisión de Sanidad el 29 de mayo de 2025 donde se declara que tiene "salud incompatible con el servicio por enfermedad incurable", no afecto al artículo 237 del DFL N°1 de 1997. Sostiene que la carta no señala la patología ni por qué se determinaba enfer

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, el recurrente pretende dejar sin efecto una carta de 2 de junio de 2025, por la que se le informa que su caso clínico se llevó a sesión de la Comisión de Sanidad el 29 de mayo de 2025 donde

Fallo

se declara que tiene "salud incompatible con el servicio por enfermedad incurable", no afecto al artículo 237 del DFL N°1 de 1997. Sostiene que la carta no señala la patología ni por qué se determinaba enfermedad incurable, tampoco se acompañaba resolución de la Comisión de Sanidad. Para saber su diagnóstico decidió atenderse con profesionales particulares: el 17 de junio de 2025 fue entrevistado por psicóloga clínica Natalia Baquedano Aburto aplicándose test de Rorschach diagnosticándose trastorno bipolar sin signos de ideación suicida, recomendándose psicoterapia. Para complementar el diagnóstico se atendió con psiquiatra Emmanuel Méndez Hernández quien evaluó el mismo diagnóstico de trastorno bipolar y trastorno orgánico de personalidad, teniendo actualmente buen pronóstico manteniéndose en psicoterapia y apoyo farmacológico para obtener estabilidad óptima sin afectar el servicio. Alega vulneración del debido proceso por no habérsele indicado la naturaleza del procedimiento, si podía hacer algo contra la declaración, si podía enviar documentación, no indicándose la causa de la declaración. Invoca vulneración del artículo 19 números 1 (derecho a integridad física y psíquica) por procedimiento administrativo sin garantías mínimas; número 2 (igualdad ante la ley) por no garantizársele procedimiento con igualdad; número 3 (igual protección de la ley) por no brindarse garantías mínimas de conocimiento del procedimiento; y número 24 (derecho de propiedad) por inminente desvincul

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Vicente Elías Ricardo Mella Robles, cédula de identidad N° 20.919-895-9, Marinero Primero de Abastecimiento de la Armada de Chile, domiciliado en la comuna de La Granja, quien interpone acción de protección en contra de la Armada de Chile, la Comisión de Sanidad y la Dirección General de Pe

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