CORNEJO LONCOMILLA RUBEN CLEMENTE/ SUSESO- COMPIN
Rol
Fecha
29 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ruben Clemente Cornejo Loncomilla, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-54558-2025 de 25 de abril de 2025 por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de su licencia N°17178888-9, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución y se pague su licencia. Segundo: Que evacua el informe respectivo el mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que se rechazó la referida licencia debido a que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar la prolongación del reposo. Añade que el recurrente presentó recurso de reposición en contra del rechazo de la licencia médica y adjuntó antecedentes médicos emitidos por médico sin especialidad según el Registro Nacional de Prestadores de la Salud. Indica que se trata de un paciente con antecedentes de trastorno de ansiedad Generalizada pero el informe adjunto no acredita fecha probable de alta, recuperabilidad laboral, no se informó sobre una escala de gravedad de la patología o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin determinar rol terapéutico, sin manejo por psiquiatría, no detalla síntomas, ni plan del tratamiento otorgado por lo que el informe médico no logra justificar la extensión del reposo. Conforme a lo a
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la resolución en contra de la cual se recurre y que rechazó la reclamación de la recurrente por encontrarse fuera de plazo, así como la Resolución Exenta N° R-01-UME-98356-2024 de 24 de junio de 2024 que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentran debidamente fundadas, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el actor. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la recurrente, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°9119-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Ruben Clemente Cornejo Loncomilla, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de h
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